Artículo 21. Obligación de resolver.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 3 páginas del portal
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Qué regula
El art. 21 LPAC impone a la Administración el deber de dictar resolución expresa y notificarla en todo procedimiento, cualquiera que sea su forma de iniciación, con las salvedades tasadas de terminación por pacto o convenio y de procedimientos sujetos solo a declaración responsable o comunicación. Fija además el sistema de plazos: el máximo lo determina cada norma reguladora sin poder superar seis meses salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión Europea establezcan uno mayor; si la norma reguladora no fija plazo, rige supletoriamente el de tres meses. El cómputo arranca en la fecha del acuerdo de iniciación si el procedimiento es de oficio, o en la fecha de entrada en el registro electrónico si es a solicitud del interesado. Los apartados 4 a 6 imponen deberes de información pública sobre plazos y efectos del silencio, habilitan refuerzos de medios ante riesgo de incumplimiento, y declaran la responsabilidad disciplinaria del personal que incumpla el deber de resolver en plazo.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es el que marca el reloj del que dependen instituciones como el silencio administrativo (arts. 24 y 25) y la caducidad: cualquier abogado que necesite saber si ya puede recurrir por silencio, o si un expediente sancionador ha caducado, empieza por calcular el plazo máximo de resolución conforme a este artículo. En la práctica, el interesado que presenta una solicitud puede fijar con precisión la fecha límite de resolución a partir de la entrada en el registro electrónico, y planificar su estrategia (esperar la resolución expresa o activar los efectos del silencio) en función de esa fecha.
Errores frecuentes
Pensar que, una vez vencido el plazo máximo y producido el silencio, la Administración queda liberada de resolver: el propio apartado 1 dice justamente lo contrario, la obligación de resolver expresamente subsiste incluso después de operar el silencio, con el único límite del art. 24.3 para el silencio positivo. También se confunde el plazo supletorio de tres meses (apartado 3, que se aplica cuando la norma reguladora del procedimiento no fija ningún plazo) con el límite máximo de seis meses (apartado 2, techo que no puede superar una norma reguladora salvo ley o norma de la UE que diga otra cosa): son dos reglas distintas que operan en supuestos distintos.
¿Deja la Administración de estar obligada a resolver si transcurre el plazo máximo y opera el silencio administrativo?
No. El art. 21.1 LPAC establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, y esa obligación subsiste aunque haya transcurrido el plazo máximo y se hayan producido los efectos del silencio, sin perjuicio de los límites del art. 24.3 para el silencio positivo.
¿Cuál es el plazo máximo para resolver un procedimiento si la norma reguladora no dice nada?
Tres meses, conforme al art. 21.3 LPAC, que opera de forma supletoria cuando la norma reguladora del procedimiento concreto no fija un plazo máximo propio.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.