Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cabe recurso contra el acuerdo que amplía el plazo máximo para resolver?

No, el art. 23.2 LPAC excluye expresamente cualquier recurso autónomo contra ese acuerdo, sin perjuicio de alegar lo que proceda al recurrir la resolución final del procedimiento.

¿Hasta cuánto se puede ampliar el plazo máximo para resolver un procedimiento?

El plazo ampliado no puede ser superior al establecido para la tramitación ordinaria del procedimiento, por lo que como máximo se duplica el plazo original (art. 23.1 LPAC).

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