Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Qué regula
El art. 23 LPAC permite, con carácter excepcional, ampliar el propio plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, a diferencia del art. 22, que solo suspende (detiene temporalmente) el cómputo de ese plazo por causas tasadas. La ampliación exige que se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles conforme al art. 21.5, una decisión motivada del órgano competente para resolver (a propuesta, en su caso, del instructor o del superior jerárquico), y un límite claro: el plazo ampliado no puede superar el que la ley establece para la tramitación ordinaria de ese procedimiento, de modo que como máximo se puede duplicar el plazo original. El apartado 2 cierra la puerta a cualquier recurso autónomo contra el acuerdo de ampliación, que no obstante debe notificarse a los interesados.
Cómo se aplica en la práctica
Es una medida excepcional pensada para situaciones de saturación real de medios (por ejemplo, un órgano que recibe un volumen de solicitudes muy superior al previsto), no una herramienta ordinaria para ganar tiempo: la motivación exigida debe acreditar efectivamente el agotamiento de medios, no limitarse a una fórmula genérica. Al no caber recurso directo, la única forma de cuestionar una ampliación indebidamente acordada es esperar a la resolución final y, si se ha producido indefensión o perjuicio, alegarlo en el recurso contra esa resolución o, en su caso, hacer valer que el plazo máximo real (sin la ampliación mal concedida) ya había transcurrido a efectos de silencio administrativo.
Errores frecuentes
Confundir esta ampliación excepcional del plazo máximo para resolver todo el procedimiento con la ampliación ordinaria de plazos concretos dentro del procedimiento que regula el art. 32 LPAC (por ejemplo, el plazo para presentar alegaciones), que es una figura distinta, de uso mucho más frecuente y con sus propios requisitos. También es un error dar por válida una ampliación acordada sin motivación suficiente o después de agotado el propio plazo máximo: el acuerdo debe adoptarse y notificarse dentro del plazo ordinario, no una vez vencido.
¿Cabe recurso contra el acuerdo que amplía el plazo máximo para resolver?
No, el art. 23.2 LPAC excluye expresamente cualquier recurso autónomo contra ese acuerdo, sin perjuicio de alegar lo que proceda al recurrir la resolución final del procedimiento.
¿Hasta cuánto se puede ampliar el plazo máximo para resolver un procedimiento?
El plazo ampliado no puede ser superior al establecido para la tramitación ordinaria del procedimiento, por lo que como máximo se duplica el plazo original (art. 23.1 LPAC).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.