Artículo 30. Cómputo de plazos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Qué regula
El art. 30 LPAC fija las reglas generales de cómputo de plazos administrativos. Los plazos por horas se cuentan de hora en hora y minuto a minuto desde la notificación o publicación, sin poder superar las veinticuatro horas. Los plazos por días se entienden hábiles salvo que una norma imponga expresamente días naturales (circunstancia que debe constar en la notificación), excluyéndose sábados, domingos y festivos, y el cómputo arranca siempre el día siguiente al de la notificación, publicación o al del silencio administrativo. Los plazos por meses o años se cuentan de fecha a fecha, venciendo el día equivalente del mes de término, o el último día del mes si este no tiene día equivalente. Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente, y un día se considera inhábil en todo caso si lo es en el municipio del interesado o en la sede del órgano, aunque no coincida en el otro.
Cómo se aplica en la práctica
Antes de calcular cualquier plazo hay que verificar tres cosas: si es en horas, días, meses o años; si los días son hábiles o naturales; y desde qué fecha exacta arranca el cómputo, que nunca es el día de la notificación sino el siguiente. Para plazos en meses hay que prestar atención a los meses cortos: un plazo de un mes iniciado el 31 de enero vence el último día de febrero, no el 3 de marzo. El calendario de días inhábiles aplicable es el que cada Administración publica anualmente para su ámbito, y las Comunidades Autónomas fijan también el de sus entidades locales.
Errores frecuentes
El error más común es contar el propio día de la notificación como primer día del plazo, cuando el art. 30.3 exige empezar a contar desde el día siguiente. También se confunde con frecuencia el cómputo administrativo (días hábiles según calendario administrativo) con el cómputo procesal judicial, que sigue su propio calendario y no coincide necesariamente. Para los registros electrónicos, además, el calendario de inhábiles aplicable es distinto y excluye expresamente la regla del apartado 6 de este artículo, tal y como aclara el art. 31.3.
¿Cómo se cuenta un plazo administrativo si la notificación llega un viernes?
El cómputo no empieza el propio día de la notificación, sino el día siguiente hábil; si la notificación se produce en viernes, el primer día del plazo será el siguiente día hábil, normalmente el lunes salvo que sea festivo (art. 30.3).
¿Qué pasa si el último día de un plazo administrativo cae en sábado, domingo o festivo?
El plazo se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente (art. 30.5), sin que el interesado tenga que solicitarlo.
¿Cómo se calcula un plazo fijado en meses, por ejemplo un mes desde la notificación?
Se cuenta de fecha a fecha: el plazo vence el mismo día del mes correspondiente en que se produjo la notificación; si ese mes no tiene día equivalente, el plazo expira el último día de ese mes (art. 30.4).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.