Artículo 35. Motivación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Qué regula
El art. 35 LPAC establece una lista tasada de actos que necesariamente deben motivarse, con una sucinta referencia a los hechos y a los fundamentos de derecho que los sustentan. Entran en la lista los actos que limitan derechos subjetivos o intereses legítimos, los que resuelven procedimientos de revisión de oficio, recursos administrativos o arbitraje (incluida su inadmisión), los que se apartan del criterio seguido en actuaciones anteriores o del dictamen de un órgano consultivo, las suspensiones de actos y medidas provisionales, los acuerdos de tramitación de urgencia, ampliación de plazos o actuaciones complementarias, el rechazo de pruebas propuestas por los interesados, la terminación por imposibilidad material sobrevenida o el desistimiento de oficio, las propuestas y resoluciones sancionadoras y de responsabilidad patrimonial, y los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales. El apartado 2 remite la motivación de los procesos selectivos y de concurrencia competitiva a sus propias convocatorias, exigiendo en todo caso que los fundamentos de la resolución queden acreditados en el expediente.
Cómo se aplica en la práctica
Fuera de este listado, la ley no exige motivación expresa, aunque en la práctica administrativa es recomendable motivar siempre para reducir el riesgo de impugnación. La motivación exigida no tiene que ser exhaustiva, basta con que sea "sucinta", pero debe permitir al interesado conocer las razones reales de la decisión y, en su caso, poder combatirlas en vía de recurso. Es especialmente relevante en el ámbito sancionador y de responsabilidad patrimonial, y resulta imprescindible en los actos discrecionales, donde la motivación es prácticamente el único mecanismo de control externo de que dicha discrecionalidad no se ha ejercido de forma arbitraria.
Errores frecuentes
Un error frecuente es asumir que todo acto administrativo debe motivarse por igual, cuando el art. 35.1 recoge un catálogo cerrado de supuestos; fuera de ellos, la falta de motivación no es, por sí sola, causa de invalidez, aunque sí lo es dentro de la lista. También se olvida con frecuencia que rechazar una prueba propuesta por el interesado exige motivación expresa (letra f), un trámite que en la práctica diaria se omite con cierta ligereza y que puede viciar el procedimiento sancionador o de reconocimiento de derechos en el que se produce.
¿Todos los actos administrativos deben motivarse?
No; la ley solo exige motivación expresa para los actos enumerados en el listado tasado del art. 35.1 (los que limitan derechos, resuelven recursos, se apartan de precedentes, son sancionadores o discrecionales, entre otros), aunque en la práctica se recomienda motivar cualquier acto para evitar impugnaciones.
¿Hay que motivar el rechazo de una prueba propuesta por el interesado en un procedimiento?
Sí, el art. 35.1.f lo exige expresamente; rechazar una prueba sin motivación es un vicio que puede invocarse en recurso.
¿Qué nivel de detalle exige la ley en la motivación de un acto?
Una "sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho" (art. 35.1): no tiene que ser exhaustiva, pero sí suficiente para que el interesado conozca las razones reales de la decisión.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.