Artículo 35. Motivación.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.

c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.

e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.

g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.

h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.

i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Todos los actos administrativos deben motivarse?

No; la ley solo exige motivación expresa para los actos enumerados en el listado tasado del art. 35.1 (los que limitan derechos, resuelven recursos, se apartan de precedentes, son sancionadores o discrecionales, entre otros), aunque en la práctica se recomienda motivar cualquier acto para evitar impugnaciones.

¿Hay que motivar el rechazo de una prueba propuesta por el interesado en un procedimiento?

Sí, el art. 35.1.f lo exige expresamente; rechazar una prueba sin motivación es un vicio que puede invocarse en recurso.

¿Qué nivel de detalle exige la ley en la motivación de un acto?

Una "sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho" (art. 35.1): no tiene que ser exhaustiva, pero sí suficiente para que el interesado conozca las razones reales de la decisión.

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