Artículo 38. Ejecutividad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
Qué regula
El art. 38 LPAC enuncia, en un único precepto muy breve, el principio de ejecutividad de los actos administrativos: los actos sujetos a Derecho Administrativo son ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la propia ley. Es una norma de remisión que consagra la regla general y se completa con la presunción de validez y eficacia del art. 39 y con el régimen de ejecución forzosa de los arts. 97 y siguientes de la misma ley.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es la base normativa de la llamada autotutela ejecutiva de la Administración: a diferencia de un particular, que necesita acudir a un juez para ejecutar coactivamente sus derechos frente a otro, la Administración puede llevar a efecto directamente sus propios actos sin autorización judicial previa. Para el ciudadano o la empresa destinataria de un acto administrativo (una liquidación tributaria, una orden de cese de actividad, una sanción), esto significa que el acto se cumple y despliega efectos desde que se dicta, salvo que la propia ley disponga otra cosa o se acuerde su suspensión.
Errores frecuentes
Se confunde con frecuencia "ejecutividad" (la aptitud del acto para producir efectos jurídicos y ser cumplido) con "ejecución forzosa" o "ejecutoriedad" (la potestad de la Administración de imponer coactivamente ese cumplimiento cuando el interesado no colabora, regulada en los arts. 99 a 104 LPAC), que son conceptos distintos aunque relacionados. También es un error habitual pensar que la mera interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo suspende automáticamente la ejecutividad del acto recurrido: la regla general (art. 117 LPAC) es justamente la contraria, y la suspensión solo se produce si se solicita y se acuerda expresamente como medida cautelar.
¿Qué significa que un acto administrativo sea "ejecutivo" según el art. 38 LPAC?
Que produce efectos y puede llevarse a la práctica sin necesidad de autorización judicial previa, en aplicación del principio de autotutela ejecutiva de la Administración.
¿Recurrir un acto administrativo suspende automáticamente su ejecutividad?
No; la regla general es que la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo no suspende la ejecución del acto, salvo que se solicite y se acuerde expresamente la suspensión cautelar.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.