Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Qué regula
El art. 53 LPAC recoge el catálogo de derechos del interesado en el procedimiento administrativo, sin perjuicio de otros derechos previstos en la propia Ley. El apartado 1 incluye, entre otros, el derecho a conocer el estado de tramitación y el sentido del silencio administrativo, a acceder y obtener copia del expediente, a identificar a las autoridades y personal responsables, a no presentar documentos originales ni datos ya en poder de las Administraciones Públicas, a formular alegaciones y aportar documentos hasta el trámite de audiencia, y a actuar asistido de asesor. El apartado 2 añade, para los procedimientos sancionadores, el derecho del presunto responsable a ser notificado de los hechos, la calificación y la sanción posible, así como la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo funciona como lista de comprobación para detectar vicios de procedimiento: si la Administración deniega el acceso al expediente, exige un documento que ya obra en su poder, o no permite alegar antes del trámite de audiencia, existe base para invocar indefensión. El derecho a no aportar datos o documentos ya en poder de la Administración (letra d) es la piedra angular del principio de simplificación e interoperabilidad administrativa. En sancionador, la letra a) del apartado 2 es la base de la notificación de cargos, y la letra b) traslada al procedimiento administrativo la presunción de inocencia propia del ámbito penal.
Errores frecuentes
Es frecuente asumir que el derecho a no presentar documentos ya obrantes en poder de otra Administración (art. 53.1.d) opera de forma automática, cuando en la práctica exige identificar qué Administración y procedimiento los custodia y, en ocasiones, requiere el consentimiento del interesado para la consulta interadministrativa de datos. También se confunden los derechos generales del apartado 1, aplicables a todo interesado, con las garantías reforzadas del apartado 2, exclusivas de los procedimientos sancionadores y adicionales, no sustitutivas, de las primeras.
¿Puedo negarme a presentar un documento que ya tiene otra Administración Pública?
Sí, el art. 53.1.d) reconoce el derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas del procedimiento que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o hayan sido elaborados por ellas.
¿Hasta qué momento puedo aportar alegaciones y documentos en el procedimiento?
Según el art. 53.1.e), en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, y deben ser tenidos en cuenta al redactar la propuesta de resolución.
¿Qué derechos adicionales tengo si soy expedientado en un procedimiento sancionador?
El art. 53.2 añade el derecho a ser notificado de los hechos imputados, las infracciones que puedan constituir, las sanciones posibles y la identidad del instructor y del órgano competente, además de la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.