Artículo 58. Iniciación de oficio.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Presentar una denuncia inicia automáticamente un procedimiento administrativo?

No. La denuncia es una de las cuatro vías que puede motivar el inicio (art. 58), pero es el órgano competente quien debe adoptar el acuerdo de iniciación de oficio; la denuncia por sí sola no lo produce.

¿Qué diferencia hay entre iniciación de oficio y a solicitud del interesado?

La de oficio nace de un acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, orden superior, petición de otro órgano o denuncia (art. 58); la de parte nace de una solicitud conforme al art. 66 y tiene otro régimen de cómputo de plazos y de silencio administrativo.

¿El denunciante se convierte automáticamente en interesado del procedimiento que su denuncia motiva?

No necesariamente; depende de si ostenta un derecho o interés legítimo propio afectado por el procedimiento, más allá del mero interés en que este se inicie.

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