Artículo 58. Iniciación de oficio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Qué regula
El art. 58 LPAC establece que los procedimientos administrativos iniciados de oficio nacen de un acuerdo del órgano competente, que puede adoptarse por cuatro vías: propia iniciativa del órgano, orden superior, petición razonada de otros órganos, o denuncia. En los cuatro casos, lo determinante es el acuerdo formal de iniciación, no el hecho que lo motiva.
Cómo se aplica en la práctica
La fecha del acuerdo de iniciación es relevante porque marca el día inicial del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar (art. 21.3), a diferencia de los procedimientos a solicitud de interesado, en los que el plazo corre desde la entrada de la solicitud. También condiciona el régimen de silencio administrativo aplicable: en los procedimientos de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables, el silencio es negativo salvo excepción legal, mientras que en los iniciados a instancia de parte rige, como regla general, el silencio positivo del art. 24.
Errores frecuentes
Se suele creer que presentar una denuncia inicia automáticamente el procedimiento administrativo: la denuncia es solo uno de los cuatro cauces que puede motivar el acuerdo de iniciación, pero el procedimiento nace jurídicamente con ese acuerdo del órgano competente, no con la denuncia en sí, y el denunciante no adquiere por ese solo hecho la condición de interesado. Igualmente se confunde la "petición razonada de otros órganos", que es una comunicación entre órganos administrativos, con la solicitud de un particular regulada en el art. 66, que sigue un régimen y unos efectos distintos.
¿Presentar una denuncia inicia automáticamente un procedimiento administrativo?
No. La denuncia es una de las cuatro vías que puede motivar el inicio (art. 58), pero es el órgano competente quien debe adoptar el acuerdo de iniciación de oficio; la denuncia por sí sola no lo produce.
¿Qué diferencia hay entre iniciación de oficio y a solicitud del interesado?
La de oficio nace de un acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, orden superior, petición de otro órgano o denuncia (art. 58); la de parte nace de una solicitud conforme al art. 66 y tiene otro régimen de cómputo de plazos y de silencio administrativo.
¿El denunciante se convierte automáticamente en interesado del procedimiento que su denuncia motiva?
No necesariamente; depende de si ostenta un derecho o interés legítimo propio afectado por el procedimiento, más allá del mero interés en que este se inicie.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.