Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.
2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
Qué regula
El art. 67 LPAC fija el plazo y el contenido específico de la solicitud de inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración. El derecho a reclamar prescribe al año, contado, como regla general, desde que se produjo el hecho o acto que motiva la indemnización o se manifestó su efecto lesivo. Para daños físicos o psíquicos, ese año se cuenta desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas. Cuando la responsabilidad deriva de la anulación de un acto o disposición general, el plazo corre desde la notificación de la resolución o sentencia definitiva, y cuando deriva de una ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea, desde la publicación de la sentencia correspondiente en el BOE o el DOUE. El apartado 2 añade que, además de los requisitos generales del art. 66, la solicitud debe especificar las lesiones producidas, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica si es posible, el momento en que se produjo el daño, y la proposición de prueba.
Cómo se aplica en la práctica
El cómputo del dies a quo es el aspecto más litigado en la práctica de la responsabilidad patrimonial: en daños con secuelas, hay que esperar al alta médica definitiva o a la determinación del alcance de las secuelas, no contar desde la fecha del hecho dañoso, para no reclamar antes de tiempo ni dejar prescribir la acción. La posibilidad de aportar la evaluación económica "si fuera posible" permite presentar la reclamación sin una cuantificación cerrada desde el primer momento, completándose después con prueba pericial durante la instrucción.
Errores frecuentes
Un error habitual es tratar este plazo de un año como un plazo de caducidad, cuando es un plazo de prescripción susceptible de interrupción por actuaciones del interesado dirigidas a exigir la responsabilidad. Otro error frecuente es computar el plazo desde la fecha del hecho causante en casos de daños personales con secuelas, cuando el propio art. 67.1 fija el inicio del cómputo en la curación o en la determinación del alcance de las secuelas, momento que puede ser muy posterior al del accidente o la actuación sanitaria que originó el daño.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración?
Un año desde que se produjo el hecho o se manifestó su efecto lesivo, con reglas especiales para daños físicos o psíquicos, anulación de actos o disposiciones, y normas declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la UE (art. 67.1).
Si tengo secuelas de un daño físico, ¿desde cuándo empieza a contar el plazo de un año?
Desde la curación o desde que se determine el alcance de las secuelas, no desde la fecha del hecho que causó el daño.
¿Qué debo incluir en la solicitud de responsabilidad patrimonial además de lo exigido para cualquier solicitud?
Las lesiones producidas, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica si fuera posible, el momento en que se produjo la lesión, y la proposición de prueba (art. 67.2).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.