Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).

Texto vigente

1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué reducción mínima se aplica por pago voluntario de una sanción administrativa?

Al menos el veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, según el art. 85.3, siendo acumulable con otras reducciones previstas.

¿El pago voluntario con reducción impide reclamar daños y perjuicios causados por la infracción?

No, el art. 85.2 excluye expresamente de la terminación del procedimiento la reposición de la situación alterada y la determinación de la indemnización por daños.

¿Qué exige la ley para que se aplique la reducción por pago voluntario?

Que el presunto responsable desista o renuncie a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

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