Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).
1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.
Qué regula
El art. 85 LPAC regula dos vías de terminación anticipada de los procedimientos sancionadores. La primera es el reconocimiento de responsabilidad por el presunto infractor, que permite resolver directamente el procedimiento imponiendo la sanción que proceda. La segunda es el pago voluntario de la sanción pecuniaria en cualquier momento anterior a la resolución, que pone fin al procedimiento salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada y a la determinación de la indemnización por los daños causados. El apartado 3 obliga a aplicar, cuando la sanción sea únicamente pecuniaria, reducciones acumulables de al menos el veinte por ciento sobre el importe propuesto, que deben figurar ya en la notificación de inicio del procedimiento y cuya efectividad exige que el presunto responsable desista o renuncie a cualquier acción o recurso administrativo contra la sanción.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma que da cobertura a las reducciones que aparecen habitualmente en las notificaciones de sanciones administrativas, especialmente en materia de tráfico: pagar antes de la resolución y renunciar a recurrir da derecho, como mínimo, a un veinte por ciento de descuento, acumulable con la reducción por reconocimiento de responsabilidad si concurre. Para el abogado, la advertencia clave al cliente es que acogerse a estas reducciones implica renunciar a toda acción o recurso administrativo posterior contra la sanción, de modo que solo conviene recomendarlo cuando no existan argumentos sólidos de defensa.
Errores frecuentes
Se asume erróneamente que el pago voluntario con reducción cierra también la reclamación de daños y perjuicios o la obligación de reponer la situación alterada; el propio apartado 2 excluye expresamente ambos extremos de la terminación del procedimiento, que siguen su curso al margen del pago de la multa. También se confunde esta terminación con la terminación convencional del art. 86, que es una figura distinta basada en acuerdos, pactos o convenios con la Administración, no en el reconocimiento o el pago de la sanción propuesta.
¿Qué reducción mínima se aplica por pago voluntario de una sanción administrativa?
Al menos el veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, según el art. 85.3, siendo acumulable con otras reducciones previstas.
¿El pago voluntario con reducción impide reclamar daños y perjuicios causados por la infracción?
No, el art. 85.2 excluye expresamente de la terminación del procedimiento la reposición de la situación alterada y la determinación de la indemnización por daños.
¿Qué exige la ley para que se aplique la reducción por pago voluntario?
Que el presunto responsable desista o renuncie a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.