Artículo 88. Contenido.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal
1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
4. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley.
5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
6. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.
7. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución.
En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo siguiente.
Qué regula
El art. 88 LPAC fija el contenido mínimo de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo común. Debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y las que se deriven del propio expediente, pudiendo pronunciarse sobre cuestiones conexas no planteadas si antes se da audiencia por un plazo no superior a quince días. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la resolución debe ser congruente con lo pedido y nunca puede agravar su situación inicial, sin perjuicio de que la Administración inicie de oficio un procedimiento distinto. Debe estar motivada cuando lo exija el art. 35, expresar los recursos procedentes, el órgano ante el que interponerlos y el plazo, dictarse electrónicamente con garantías de autenticidad, y en ningún caso puede la Administración abstenerse de resolver alegando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, aunque sí puede inadmitir solicitudes de derechos no previstos o manifiestamente infundadas. Cuando instructor y órgano resolutorio no coinciden, es necesaria una propuesta de resolución previa.
Cómo se aplica en la práctica
Marca los requisitos que debe reunir cualquier resolución administrativa para ser válida y recurrible con garantías: pie de recursos completo, motivación cuando proceda, y congruencia con lo solicitado en los procedimientos rogados. Es habitual invocar este artículo cuando una resolución omite el pie de recursos, carece de motivación exigible o resuelve en contra del solicitante sobre cuestiones conexas que no se le pusieron de manifiesto antes de resolver.
Errores frecuentes
Se confunde la exigencia de congruencia del apartado 2 con una vinculación absoluta a lo pedido: la Administración puede pronunciarse sobre cuestiones conexas dentro del mismo procedimiento, siempre que dé audiencia previa, y puede además incoar de oficio un procedimiento distinto sin que ello suponga agravar la situación inicial del interesado en el procedimiento rogado. También se confunde la prohibición de non liquet del apartado 5 con una obligación de estimar la solicitud: la Administración puede inadmitir motivadamente una petición manifiestamente infundada, lo que no puede es dejar de resolver.
¿Puede la resolución empeorar la situación del solicitante en un procedimiento iniciado a instancia de parte?
No, el art. 88.2 lo prohíbe expresamente, sin perjuicio de que la Administración pueda incoar de oficio un procedimiento distinto si procede.
¿Puede la Administración dejar de resolver alegando que la norma aplicable es oscura?
No, el art. 88.5 prohíbe abstenerse de resolver por silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso.
¿Qué debe hacer el órgano si detecta cuestiones conexas no planteadas por el interesado?
Puede pronunciarse sobre ellas, pero antes debe ponerlo de manifiesto a los interesados por un plazo no superior a quince días para que aleguen y aporten prueba (art. 88.1).
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.