Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Procedimiento Administrativo Común LPAC (BOE-A-2015-10565).Citado en 1 página del portal
1. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido previsto en los dos artículos anteriores, la resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella.
4. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Qué regula
El art. 90 LPAC añade a las reglas generales de contenido de la resolución (arts. 88 y 89) las especialidades propias de los procedimientos sancionadores: la resolución debe valorar las pruebas practicadas, fijar los hechos, identificar a la persona o personas responsables, la infracción cometida y la sanción impuesta, o bien declarar la inexistencia de infracción o responsabilidad. No pueden introducirse hechos distintos de los fijados durante el procedimiento, aunque sí cabe una valoración jurídica distinta, y si el órgano decisor aprecia mayor gravedad que la propuesta por el instructor debe notificarlo al inculpado para que alegue en quince días antes de resolver. La resolución es ejecutiva solo cuando no quepa contra ella recurso ordinario en vía administrativa, y si el interesado anuncia su intención de recurrir en vía contencioso-administrativa, la ejecución se suspende cautelarmente hasta que transcurra el plazo sin recurso, no se pida la suspensión en el propio recurso, o el juez se pronuncie sobre ella. El apartado 4 prevé un procedimiento complementario para fijar la indemnización de daños causados a las Administraciones cuando no conste en el expediente, aclarando que su aceptación no implica reconocimiento de responsabilidad.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto que el abogado sancionador invoca cuando el órgano que resuelve agrava la calificación de los hechos o la sanción respecto a la propuesta del instructor sin haber dado audiencia previa, motivo típico de indefensión, o cuando la Administración pretende ejecutar una sanción antes de que sea firme en vía administrativa. También sustenta la estrategia de anunciar formalmente la intención de recurso contencioso-administrativo para obtener la suspensión cautelar automática de la ejecución, sin necesidad de solicitar de inmediato una medida cautelar judicial.
Errores frecuentes
Se asume que anunciar el recurso contencioso-administrativo suspende la ejecución de forma indefinida, cuando en realidad esa suspensión decae si no se interpone el recurso en plazo, si en él no se solicita la suspensión cautelar, o en cuanto el juez resuelve sobre la petición cautelar. También se confunde el procedimiento complementario de fijación de indemnización del apartado 4 con el procedimiento sancionador principal: son procedimientos distintos, y ni su terminación convencional ni la aceptación de su resolución suponen reconocimiento voluntario de la responsabilidad por la infracción.
¿Cuándo es ejecutiva la resolución de un procedimiento sancionador?
Cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, según el art. 90.3.
¿Qué pasa si anuncio que voy a recurrir la sanción ante lo contencioso-administrativo?
La resolución puede suspenderse cautelarmente, pero esa suspensión termina si no interpones el recurso en plazo, si no pides la suspensión cautelar en él, o si el juez se pronuncia sobre esa petición.
¿Puede el órgano que resuelve imponer una sanción más grave que la propuesta por el instructor?
Sí, pero antes debe notificarlo al inculpado para que formule alegaciones en el plazo de quince días (art. 90.2).
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.