Artículo 14. Funciones de la Junta de propietarios.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 28 de abril de 1999
Aplicable en España — Ley de Propiedad Horizontal LPH (BOE-A-1960-10906).
Corresponde a la Junta de propietarios: a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos. b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes. c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c). d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior. e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 28 de abril de 1999. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 28 de abril de 1999norma de 1999 (BOE-A-1999-7858) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 12 de agosto de 1960Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1960-10906); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera las competencias de la Junta de propietarios, el órgano soberano de la comunidad: nombramiento y cese de cargos, aprobación de presupuestos y cuentas, aprobación de obras de reparación ordinarias y extraordinarias, aprobación y reforma de estatutos y normas de régimen interior, y una cláusula residual amplia que le atribuye el conocimiento de cualquier asunto de interés general de la comunidad.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto de referencia para determinar si una decisión concreta requiere pasar por la Junta o puede adoptarla directamente el administrador o el presidente: salvo las funciones expresamente delegadas al administrador (art. 20) o las medidas urgentes de conservación, la regla general es que las decisiones relevantes de la comunidad corresponden a la Junta, con las mayorías específicas que establece el art. 17 LPH según el tipo de acuerdo.
Errores frecuentes
Que un administrador o presidente adopte por su cuenta decisiones que exceden de sus funciones delegadas (por ejemplo, aprobar una obra extraordinaria significativa) sin someterlas a la aprobación de la Junta conforme a la letra c) de este artículo.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.