Artículo 15. Principio de publicidad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).
1. Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual.
2. El Registro Civil es público. Las Administraciones y funcionarios públicos, para el desempeño de sus funciones y bajo su responsabilidad, podrán acceder a los datos contenidos en el Registro Civil.
3. También podrá obtenerse información registral, por los medios de publicidad previstos en los artículos 80 y siguientes de la presente Ley, cuando se refieran a persona distinta del solicitante, siempre que conste la identidad del solicitante y exista un interés legítimo.
4. Quedan exceptuados del régimen general de publicidad los datos especialmente protegidos, que estarán sometidos al sistema de acceso restringido al que se refieren los artículos 83 y 84 de la presente Ley.
Qué regula
Formula el principio de publicidad del Registro Civil de forma matizada: acceso libre de cada persona a su propio registro individual, acceso de Administraciones y funcionarios en el ejercicio de sus funciones, y acceso de terceros a datos ajenos solo mediante interés legítimo acreditado, con excepción de los datos especialmente protegidos sometidos a régimen restringido.
Cómo se aplica en la práctica
El requisito de "interés legítimo" del apartado 3 es el filtro habitual que aplica el Encargado del Registro Civil ante solicitudes de terceros (por ejemplo, una certificación de nacimiento de otra persona solicitada por un abogado para un procedimiento judicial): debe acreditarse ese interés, no basta la mera curiosidad o el interés genérico.
Errores frecuentes
Pensar que el Registro Civil funciona con publicidad total y sin restricciones, como el Registro de la Propiedad o el Mercantil: el apartado 4 establece un régimen de acceso restringido específico para datos especialmente protegidos (por ejemplo, filiación no matrimonial, cambio de sexo, adopción), inaccesibles sin cumplir requisitos reforzados.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.