Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 30 de abril de 2021

Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).

Texto vigente

1. La adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual. Estas inscripciones tendrán carácter constitutivo. No podrá inscribirse la nacionalidad española adquirida por cualquiera de las vías que reconoce el ordenamiento jurídico si no se ha efectuado la inscripción previa de nacimiento. La inscripción de la pérdida de la nacionalidad tendrá carácter meramente declarativo.

2. Para efectuar las inscripciones relativas a la nacionalidad y a la vecindad civil será título suficiente aquél a través del cual se haya reconocido la nacionalidad española o la vecindad civil que corresponda.

3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de abril de 2021. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 30 de abril de 2021Ley 6/2021, de 28 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 30 de abril de 2021Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-12628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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