Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 2 de marzo de 2023

Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).

Texto vigente

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España.

La misma presunción rige para la vecindad.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 2 de marzo de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 2 de marzo de 2023Ley 4/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 30 de abril de 2021Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-12628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

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