Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 2 de marzo de 2023
Aplicable en España — Ley del Registro Civil LRC (BOE-A-2011-12628).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España.
La misma presunción rige para la vecindad.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 2 de marzo de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 2 de marzo de 2023Ley 4/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 30 de abril de 2021Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2011-12628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece una presunción iuris tantum de nacionalidad española para quienes nacen en territorio español de progenitores también nacidos en España, en tanto no conste su extranjería, presunción que se extiende igualmente a la vecindad civil.
Cómo se aplica en la práctica
Esta presunción facilita la inscripción de nacimiento sin necesidad de acreditar documentalmente en cada caso la nacionalidad española de los progenitores cuando estos, a su vez, nacieron en España: opera como regla de prueba favorable que solo cede si consta positivamente que alguno de los progenitores es extranjero.
Errores frecuentes
Confundir esta presunción registral con las reglas sustantivas de atribución de la nacionalidad española de origen del art. 17 del Código Civil (ius sanguinis e ius soli combinados): este artículo es una presunción de prueba a efectos de la inscripción, no una regla autónoma de atribución de nacionalidad distinta de las del Código Civil.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.