Artículo 38. La sede electrónica.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
6. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.
Qué regula
El art. 38 define la sede electrónica como la dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública o a uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Su establecimiento conlleva la responsabilidad del titular sobre la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios accesibles a través de ella, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, calidad, seguridad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, garantizando la identificación del órgano titular y los medios para formular sugerencias y quejas.
Cómo se aplica en la práctica
Distingue la sede electrónica —con valor jurídico pleno y responsabilidad del titular sobre su contenido— de un simple portal informativo: los actos y notificaciones tramitados a través de la sede tienen la misma validez que los realizados de forma presencial.
Errores frecuentes
Confundir la sede electrónica con el portal de internet del art. 39: el portal es solo un punto de acceso a información, mientras la sede genera responsabilidad jurídica sobre su contenido y sirve de canal para la práctica de trámites con plena eficacia jurídica.
¿Qué responsabilidad conlleva para una Administración establecer una sede electrónica?
Conforme al art. 38.2, la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios accesibles a través de ella.
¿Qué principios debe respetar toda sede electrónica según este artículo?
Transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, garantizando en todo caso la identificación del órgano titular y un canal para sugerencias y quejas, conforme al art. 38.3.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.