Artículo 39. Portal de internet.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Qué regula
El art. 39 define el portal de internet como el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público, que permite acceder a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Cómo se aplica en la práctica
Sirve de puerta de entrada informativa —la web institucional general— distinta y complementaria de la sede electrónica del art. 38, donde se realizan trámites con plena eficacia jurídica.
Errores frecuentes
Confundir portal de internet y sede electrónica: el primero solo da acceso a información y, en su caso, redirige a la sede; la responsabilidad jurídica sobre integridad y actualización del contenido corresponde propiamente a la sede electrónica, no al portal en sí.
¿Qué diferencia hay entre un portal de internet y una sede electrónica?
El portal de internet es solo el punto de acceso electrónico a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente; la sede, regulada en el art. 38, es donde se realizan trámites con valor jurídico y donde recae la responsabilidad sobre la integridad y veracidad del contenido.
¿Quién puede ser titular de un portal de internet según el art. 39?
Una Administración Pública, un organismo público o una entidad de Derecho Público.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.