Artículo 39. Portal de internet.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).

Texto vigente

Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un portal de internet y una sede electrónica?

El portal de internet es solo el punto de acceso electrónico a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente; la sede, regulada en el art. 38, es donde se realizan trámites con valor jurídico y donde recae la responsabilidad sobre la integridad y veracidad del contenido.

¿Quién puede ser titular de un portal de internet según el art. 39?

Una Administración Pública, un organismo público o una entidad de Derecho Público.

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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