Artículo 51. Extinción de los convenios.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).

Texto vigente

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede resolverse un convenio de forma inmediata ante el incumplimiento de una de las partes?

No sin más: el art. 51.2.c) exige antes un requerimiento formal a la parte incumplidora, comunicado al mecanismo de seguimiento, y solo si persiste el incumplimiento tras el plazo dado se notifica la concurrencia de la causa de resolución.

¿Qué causas de resolución de un convenio recoge el art. 51.2 además del incumplimiento?

El transcurso del plazo de vigencia sin prórroga, el acuerdo unánime de los firmantes, la decisión judicial declaratoria de su nulidad, y cualquier otra causa prevista en el propio convenio o en otras leyes.

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