Artículo 51. Extinción de los convenios.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Qué regula
El art. 51 regula la extinción de los convenios, que se produce por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución: transcurso del plazo de vigencia sin prórroga, acuerdo unánime de los firmantes, incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes (previo requerimiento a la parte incumplidora, comunicado al mecanismo de seguimiento, y notificación de la resolución si persiste el incumplimiento tras el plazo dado), decisión judicial que declare su nulidad, u otra causa prevista en el convenio o en otras leyes.
Cómo se aplica en la práctica
Ante un incumplimiento, la parte cumplidora debe seguir el procedimiento formal previsto en el art. 51.2.c) —requerimiento previo, comunicación al mecanismo de seguimiento y notificación posterior de la resolución— antes de dar por resuelto el convenio; no basta con dejar de cumplir unilateralmente.
Errores frecuentes
Dar por resuelto un convenio de forma unilateral e inmediata ante un incumplimiento de la contraparte, sin seguir el trámite de requerimiento previo del art. 51.2.c): eso puede viciar la resolución declarada por no ajustarse al procedimiento exigido.
¿Puede resolverse un convenio de forma inmediata ante el incumplimiento de una de las partes?
No sin más: el art. 51.2.c) exige antes un requerimiento formal a la parte incumplidora, comunicado al mecanismo de seguimiento, y solo si persiste el incumplimiento tras el plazo dado se notifica la concurrencia de la causa de resolución.
¿Qué causas de resolución de un convenio recoge el art. 51.2 además del incumplimiento?
El transcurso del plazo de vigencia sin prórroga, el acuerdo unánime de los firmantes, la decisión judicial declaratoria de su nulidad, y cualquier otra causa prevista en el propio convenio o en otras leyes.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.