Artículo 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de enero de 2022
Aplicable en España — Ley de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP (BOE-A-2015-10566).
1. Sin perjuicio de las especialidades que la legislación autonómica pueda prever, será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
2. Los convenios que suscriba la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se acompañarán además de:
a) El informe de su servicio jurídico, que deberá emitirse en un plazo máximo de siete días hábiles desde su solicitud, transcurridos los cuales se continuará la tramitación. En todo caso, dicho informe deberá emitirse e incorporarse al expediente antes de proceder al perfeccionamiento del convenio. No será necesario solicitar este informe cuando el convenio se ajuste a un modelo normalizado informado previamente por el servicio jurídico que corresponda.
b) Cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa aplicable, que deberá emitirse en un plazo máximo de siete días hábiles desde su solicitud, transcurridos los cuales se continuará la tramitación. En cualquier caso, deberán emitirse e incorporarse al expediente todos los informes preceptivos antes de proceder al perfeccionamiento del convenio.
c) La autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes, que deberá emitirse en un plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud, transcurridos los cuales se continuará la tramitación. En todo caso dicha autorización deberá emitirse e incorporarse al expediente antes de proceder al perfeccionamiento del convenio.
Cuando el convenio a suscribir esté excepcionado de la autorización a la que se refiere el párrafo anterior, también lo estará del informe del Ministerio de Política Territorial.
No obstante, en todo caso, será preceptivo el informe del Ministerio de Política Territorial, respecto de los convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, con las Comunidades Autónomas o con Entidades Locales o con sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en los casos siguientes:
1. Convenios cuyo objeto sea la cesión o adquisición de la titularidad de infraestructuras por la Administración General del Estado.
2. Convenios que tengan por objeto la creación de consorcios previstos en el artículo 123 de esta ley.
d) Cuando los convenios plurianuales suscritos entre Administraciones Públicas incluyan aportaciones de fondos por parte del Estado para financiar actuaciones a ejecutar exclusivamente por parte de otra Administración Pública y el Estado asuma, en el ámbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.
e) Los convenios interadministrativos suscritos con las Comunidades Autónomas serán remitidos al Senado por el Ministerio de Política Territorial.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2022Ley 22/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2021Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 2 de octubre de 2016Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-10566); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 50 fija los trámites preceptivos para suscribir un convenio: debe acompañarse de una memoria justificativa que analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad. En el caso de la AGE, además, requiere el informe del servicio jurídico correspondiente (plazo máximo de siete días hábiles, salvo que se ajuste a un modelo normalizado ya informado previamente), cualquier otro informe preceptivo exigido por la normativa aplicable, y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo.
Cómo se aplica en la práctica
Estos trámites son requisitos de validez del convenio, no meras formalidades administrativas internas: un convenio de la AGE firmado sin el preceptivo informe del servicio jurídico o sin la autorización de Hacienda cuando resulte exigible puede ser anulado.
Errores frecuentes
Tramitar y firmar un convenio de la AGE sin la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, exigible conforme al art. 50.2.c) no solo para la firma inicial, sino también para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo.
¿Es obligatorio el informe del servicio jurídico antes de firmar un convenio de la AGE?
Sí, conforme al art. 50.2.a), salvo que el convenio se ajuste a un modelo normalizado ya informado previamente por el servicio jurídico correspondiente; el informe debe emitirse antes de perfeccionar el convenio.
¿Se necesita autorización de Hacienda solo para firmar el convenio, o también para modificarlo?
También para modificarlo, prorrogarlo y resolverlo por mutuo acuerdo: el art. 50.2.c) exige la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública en todos esos supuestos, no solo en la firma inicial.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.