Artículo 279. Depósito de las cuentas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 30 de diciembre de 2018
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
1. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
2. Si alguno o varios de los documentos que integran las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de diciembre de 2018. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de diciembre de 2018norma de 2018 (BOE-A-2018-17989) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 17 de junio de 2016Ley 22/2015, de 20 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 2 de octubre de 2011norma de 2011 (BOE-A-2011-13240) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de septiembre de 2010Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2010-10544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 279 impone a los administradores el deber de presentar en el Registro Mercantil del domicilio social, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, acompañada de un ejemplar de cada documento. Deben presentar también el informe de gestión —que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera— y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y el nombramiento del auditor se hubiera inscrito en el Registro Mercantil. El apartado 2 exige hacer constar en la certificación, con expresión de la causa, si alguno de los documentos que integran las cuentas anuales se formuló en forma abreviada.
Cómo se aplica en la práctica
El plazo de un mes corre desde la fecha de aprobación de las cuentas por la junta, no desde el cierre del ejercicio. Los administradores deben acompañar el informe de auditor no solo cuando la sociedad está legalmente obligada a auditarse, sino también cuando la auditoría se acordó voluntariamente o a petición de la minoría y el nombramiento del auditor quedó inscrito en el Registro Mercantil.
Errores frecuentes
Es frecuente confundir el cómputo del plazo de depósito, contándolo desde el cierre del ejercicio en lugar de desde la fecha de aprobación de las cuentas por la junta. También se olvida acompañar el informe del auditor cuando el nombramiento se inscribió de forma voluntaria o a petición de la minoría, pensando erróneamente que solo es exigible en los supuestos de auditoría legalmente obligatoria.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para depositar las cuentas en el Registro Mercantil?
Desde la fecha de aprobación de las cuentas anuales por la junta de socios, no desde el cierre del ejercicio. Los administradores disponen de un mes desde esa aprobación para presentar la certificación y la documentación en el Registro Mercantil.
¿Hay que depositar siempre el informe del auditor junto con las cuentas?
Solo cuando la sociedad está legalmente obligada a auditarse, o cuando la auditoría se acordó de forma voluntaria o a petición de la minoría y el nombramiento del auditor se inscribió en el Registro Mercantil.
¿Qué ocurre si las cuentas se formularon en forma abreviada?
Debe hacerse constar expresamente en la certificación que se presenta al Registro Mercantil, indicando la causa por la que se formularon en esa forma abreviada.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.