Artículo 298. Aumento con prima.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 1 página del portal
1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.
2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.
Qué regula
El art. 298 permite, en los aumentos de capital social, la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima (apartado 1). El apartado 2 exige que la prima se satisfaga íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones, sin admitir desembolso aplazado o parcial de ese concepto.
Cómo se aplica en la práctica
La prima de emisión permite a la sociedad captar recursos adicionales de los nuevos socios o accionistas sin alterar la proporción de participación derivada del valor nominal, y sirve para compensar el valor real acumulado por la sociedad frente a quienes ya eran socios. A diferencia del valor nominal, cuyo desembolso puede quedar pendiente en parte según las reglas generales de desembolso, la prima debe abonarse por completo en el mismo momento de asumir las participaciones o suscribir las acciones.
Errores frecuentes
Un error habitual es asumir que la prima de emisión admite el mismo régimen de desembolso parcial o diferido que el valor nominal de las participaciones o acciones, cuando el propio artículo exige su satisfacción íntegra en el momento de la asunción o suscripción. También se confunde a veces la prima de emisión con el valor nominal, tratándolos como un único concepto a efectos de desembolso.
¿Se puede aplazar el pago de la prima de emisión en un aumento de capital?
No. El artículo exige que la prima se satisfaga íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones o de la suscripción de las nuevas acciones, a diferencia del valor nominal, que puede admitir desembolso parcial.
¿Es lícito emitir acciones o crear participaciones con prima?
Sí, el artículo lo permite expresamente en los aumentos de capital social, tanto para participaciones sociales como para acciones.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.