Artículo 298. Aumento con prima.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. En los aumentos del capital social será lícita la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones con prima.

2. La prima deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Se puede aplazar el pago de la prima de emisión en un aumento de capital?

No. El artículo exige que la prima se satisfaga íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones o de la suscripción de las nuevas acciones, a diferencia del valor nominal, que puede admitir desembolso parcial.

¿Es lícito emitir acciones o crear participaciones con prima?

Sí, el artículo lo permite expresamente en los aumentos de capital social, tanto para participaciones sociales como para acciones.

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