Artículo 78. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).
Las participaciones sociales en que se divida el capital de la sociedad de responsabilidad limitada deberán estar íntegramente asumidas por los socios, e íntegramente desembolsado el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.
Qué regula
El art. 78 impone, para la sociedad de responsabilidad limitada, el principio de desembolso íntegro: todas las participaciones sociales en que se divide el capital deben estar íntegramente asumidas por los socios, y el valor nominal de cada una de ellas debe estar íntegramente desembolsado en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o la escritura de ejecución del aumento de capital social.
Cómo se aplica en la práctica
Al constituir una SL, o al ejecutar un aumento de su capital social, no cabe dejar pendiente ninguna parte del valor nominal de las participaciones: el notario que autoriza la escritura exige que quede acreditado el desembolso completo, ya sea mediante aportación dineraria o mediante aportación no dineraria valorada por el importe correspondiente.
Errores frecuentes
Aplicar a la SL el régimen de desembolso parcial propio de la sociedad anónima (art. 79), donde basta con desembolsar al menos una cuarta parte del valor nominal; en la SL no cabe ese aplazamiento, el desembolso debe ser siempre íntegro desde el otorgamiento de la escritura.
¿Puedo constituir una SL desembolsando solo una parte del capital social?
No. El art. 78 exige que el valor nominal de cada participación esté íntegramente desembolsado ya en el momento de otorgar la escritura de constitución.
¿Y si se trata de un aumento de capital en una SL ya constituida?
La misma regla se aplica: el desembolso íntegro debe quedar acreditado en el momento de otorgar la escritura de ejecución del aumento de capital.
¿Es el mismo régimen que en la sociedad anónima?
No. En la SA (art. 79) basta con desembolsar al menos una cuarta parte del valor nominal de cada acción; en la SL el desembolso ha de ser siempre íntegro.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.