Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 23 de enero de 2025
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localización se facilite actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 23 de enero de 2025. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 23 de enero de 2025norma de 2025 (BOE-A-2025-1136) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 25 de diciembre de 2024Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 30 de diciembre de 2007Ley 56/2007, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2002-13758); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Exime de responsabilidad a los prestadores que facilitan enlaces a otros contenidos o incluyen directorios o buscadores, con el mismo esquema del art. 16: no responden por la información a la que remiten salvo que tengan conocimiento efectivo de su ilicitud y no actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace; excluye la exención cuando el proveedor de contenidos enlazado actúa bajo dirección, autoridad o control del prestador que facilita el enlace.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo es el fundamento legal de buscadores y agregadores de enlaces: la responsabilidad no nace del mero hecho de enlazar a un contenido ilícito, sino de mantener el enlace activo a sabiendas -tras conocimiento efectivo de la ilicitud- sin actuar con diligencia para retirarlo.
Errores frecuentes
Pensar que un motor de búsqueda o directorio de enlaces responde automáticamente por cualquier contenido ilícito al que remita: la responsabilidad exige el mismo estándar de conocimiento efectivo y falta de diligencia posterior que el art. 16 para el hosting, no una responsabilidad objetiva por el mero hecho de enlazar.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.