Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 11 de mayo de 2014
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).
1. Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable.
2. En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior y en las normas de ordenación del comercio, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que dispongan las normativas dictadas por las Comunidades Autónomas con competencias exclusivas sobre consumo.
4. En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en este artículo, así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 11 de mayo de 2014. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 11 de mayo de 2014Ley 9/2014, de 9 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de abril de 2012Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 30 de diciembre de 2007Ley 56/2007, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2002-13758); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Exige que las comunicaciones comerciales electrónicas sean claramente identificables como tales, con identificación clara de quién las realiza; refuerza estos requisitos para ofertas promocionales, descuentos, premios, regalos y concursos, exigiendo claridad en su identificación y en las condiciones de acceso y participación; y prohíbe expresamente disimular u ocultar la identidad del remitente, así como incitar a visitar páginas que incumplan estos requisitos.
Cómo se aplica en la práctica
Este artículo se aplica a toda comunicación comercial electrónica, no solo al correo electrónico -incluye publicidad en redes sociales, mensajería o cualquier medio electrónico equivalente-, a diferencia del art. 21, que regula específicamente el envío no solicitado por correo electrónico.
Errores frecuentes
Confundir este artículo con la prohibición de spam del art. 21: el art. 20 exige identificación clara de CUALQUIER comunicación comercial electrónica que se envíe (esté o no autorizada su recepción), mientras que el art. 21 regula específicamente si esa comunicación por correo electrónico puede enviarse sin consentimiento previo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.