Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 11 de mayo de 2014
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 11 de mayo de 2014. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 11 de mayo de 2014Ley 9/2014, de 9 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de abril de 2012Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 5 de noviembre de 2003Ley 32/2003, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2002-13758); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio equivalente que no hayan sido previamente solicitadas o autorizadas expresamente ("opt-in"); exceptúa el supuesto de relación contractual previa, si los datos se obtuvieron lícitamente y se usan para productos o servicios similares a los ya contratados, exigiendo en todo caso ofrecer un procedimiento sencillo y gratuito de oposición, tanto al recoger los datos como en cada comunicación; y exige que las comunicaciones por correo electrónico incluyan siempre una dirección válida para ejercer ese derecho.
Cómo se aplica en la práctica
La excepción del apartado 2 -relación contractual previa- es la base legal del email marketing a clientes existentes ("soft opt-in"): permite enviar comunicaciones comerciales sin consentimiento expreso previo, pero de forma limitada -solo sobre productos o servicios PROPIOS y SIMILARES a los ya contratados, no cualquier producto de la empresa, y siempre con opción de baja fácil y gratuita-.
Este artículo regula el envío en sí -cuándo está permitido remitir el correo comercial-, pero el TRATAMIENTO de los datos de contacto que lo hace posible (recogida, base legal, información al interesado) se rige por el RGPD y la LOPDGDD, no por la LSSI: para evaluar si una campaña de email marketing es conforme hay que combinar ambos marcos, no basta con cumplir solo el art. 21.
Errores frecuentes
Enviar correos comerciales sobre cualquier producto de la empresa a antiguos clientes invocando la excepción de relación previa: el apartado 2 la limita expresamente a productos o servicios "similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación" -no cubre una oferta comercial totalmente distinta a lo que el cliente compró originalmente-. Tampoco basta con cumplir el art. 21 LSSI y asumir que el tratamiento de esos datos de contacto ya es conforme a protección de datos: son dos regímenes distintos y acumulativos.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.