Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 11 de mayo de 2014
Aplicable en España — Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSI (BOE-A-2002-13758).
1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.
2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 11 de mayo de 2014. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 11 de mayo de 2014Ley 9/2014, de 9 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de abril de 2012Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 5 de noviembre de 2003Ley 32/2003, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de octubre de 2002Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2002-13758); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Reconoce al destinatario el derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento a recibir comunicaciones comerciales, mediante notificación sencilla y gratuita al remitente, con dirección de contacto obligatoria en las comunicaciones por correo electrónico; y regula el uso de cookies u otros dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en el equipo del usuario, exigiendo consentimiento informado previo -que puede facilitarse mediante configuración del navegador cuando sea técnicamente posible-, salvo las cookies estrictamente técnicas necesarias para la transmisión de la comunicación o la prestación del servicio expresamente solicitado.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 2 es el fundamento legal directo del "banner de cookies": toda cookie que no sea estrictamente técnica (analíticas, publicitarias, de personalización) requiere consentimiento previo e informado del usuario, con información clara sobre la finalidad del tratamiento -las cookies puramente técnicas (por ejemplo, para mantener una sesión de compra) quedan exentas de ese consentimiento por el último párrafo del apartado 2-.
Este artículo NO agota el régimen de cookies aplicable hoy. El estándar de consentimiento válido -granularidad por finalidad, información en capas, y que rechazar sea tan fácil como aceptar- lo desarrollan el RGPD, la LOPDGDD y, de forma más concreta y operativa, la Guía sobre el uso de cookies de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es la referencia práctica que hoy se sigue para configurar un banner conforme. Un banner que solo cumpla el texto literal del art. 22.2 LSSI, sin seguir esos criterios de la AEPD, puede seguir siendo sancionable en la práctica.
Errores frecuentes
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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.