Artículo 35. Comisiones rogatorias extrajudiciales.

Pendiente de revisión jurídica

Última reforma: 7 de enero de 1991

Aplicable en España — Ley del Notariado Notariado (BOE-A-1862-4073).

Texto vigente

Salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales, las Comisiones rogatorias extrajudiciales, de carácter civil o mercantil, que tengan por objeto la notificación o entrega de documentos, podrán practicarse notarialmente en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 7 de enero de 1991. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 7 de enero de 1991Ley 18/1990, de 17 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 19 de junio de 1862Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1862-4073); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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