Artículo 35. Comisiones rogatorias extrajudiciales.
Pendiente de revisión jurídica
Última reforma: 7 de enero de 1991
Aplicable en España — Ley del Notariado Notariado (BOE-A-1862-4073).
Salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales, las Comisiones rogatorias extrajudiciales, de carácter civil o mercantil, que tengan por objeto la notificación o entrega de documentos, podrán practicarse notarialmente en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 7 de enero de 1991. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 7 de enero de 1991Ley 18/1990, de 17 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 19 de junio de 1862Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1862-4073); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Habilita la práctica notarial de comisiones rogatorias extrajudiciales de carácter civil o mercantil, destinadas a la notificación o entrega de documentos entre personas de distintos países, con carácter subsidiario respecto de lo que establezcan los Convenios Internacionales aplicables. Extiende así la fe pública notarial al ámbito de la cooperación jurídica internacional en materia de notificaciones.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base legal que permite a un Notario español intervenir en la notificación o entrega de documentos procedentes de procedimientos extrajudiciales de otro país (o viceversa, notificar documentos españoles a destinatarios en el extranjero), cuando no existe un cauce específico más favorable en un Convenio Internacional vigente, que en tal caso prevalecería sobre esta vía notarial subsidiaria.
Errores frecuentes
Acudir a la vía notarial de comisión rogatoria sin verificar antes si existe un Convenio Internacional aplicable entre España y el país de destino que establezca un procedimiento distinto y de aplicación preferente conforme al propio artículo.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.