Artículo 10. Derecho a la patente.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
1. El derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce.
2. Si la invención hubiere sido realizada por varias personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente pertenecerá en común a todas ellas.
3. Cuando una misma invención hubiere sido realizada por varias personas de forma independiente, el derecho a la patente pertenecerá a aquella cuya solicitud tenga una fecha anterior de presentación en España, siempre que dicha solicitud se publique con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.
4. En el procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas se presume que el solicitante está legitimado para ejercer el derecho a la patente.
Qué regula
Atribuye la titularidad originaria del derecho a la patente al inventor (o a sus causahabientes por transmisión), configurándolo como un derecho plenamente transmisible. Regula la cotitularidad cuando varias personas han inventado conjuntamente, y resuelve el conflicto de invenciones simultáneas e independientes con la regla del "primero en solicitar" (first-to-file): prevalece quien presentó antes su solicitud en España, no quien inventó primero cronológicamente. El apartado 4 establece una presunción de legitimación del solicitante ante la Oficina, que actúa sin entrar a verificar de oficio la verdadera titularidad.
Cómo se aplica en la práctica
El sistema "first-to-file" (primero en solicitar) es fundamental en la práctica de patentes: dos inventores que llegan de forma independiente a la misma solución técnica no comparten el derecho, sino que se lo lleva quien presenta antes su solicitud, lo que incentiva la presentación temprana de solicitudes de patente frente a cualquier retraso, aunque la investigación estuviera más avanzada.
Errores frecuentes
Retrasar la presentación de la solicitud de patente confiando en que la prioridad de invención (haber sido el primero en desarrollarla) prevalecerá sobre otros inventores independientes: el sistema español y europeo es de primero en solicitar, no de primero en inventar.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.