Artículo 62. Excepciones del ganadero y del agricultor.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 59, la venta, o cualquier otra forma de comercialización de material de reproducción vegetal realizada por el titular de la patente o con su consentimiento a un agricultor para su explotación agrícola, implicará el derecho de éste último a utilizar el producto de su cosecha para ulterior reproducción o multiplicación realizada por él mismo en su propia explotación. El alcance y las modalidades de esta excepción corresponderán a las previstas en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales y a la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de obtenciones vegetales.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 59, la venta o cualquier otra forma de comercialización de animales de cría o de material de reproducción animal realizada por el titular de la patente o con su consentimiento a un agricultor o ganadero, implicará la autorización a estos últimos para utilizar el ganado protegido con fines agrícolas o ganaderos. Ello incluirá la puesta a disposición del ganado o de otro material de reproducción animal para que el agricultor o ganadero pueda proseguir su actividad agrícola o ganadera, pero no la venta en el marco de una actividad de reproducción comercial o con esa finalidad. El alcance y las modalidades de esta excepción corresponderán con las que se fijen reglamentariamente.
Qué regula
Establece dos límites específicos al derecho de exclusiva del titular de una patente sobre material biológico: el llamado "privilegio del agricultor" (puede reutilizar la semilla obtenida de su propia cosecha para volver a sembrar en su explotación, sin necesidad de nueva autorización) y un privilegio equivalente para el ganadero (puede usar el ganado adquirido con fines de cría en su propia explotación, pero no revenderlo con fines de reproducción comercial). Ambos privilegios son excepciones tasadas al derecho general del art. 59 LP.
Cómo se aplica en la práctica
Estos privilegios equilibran la protección de las patentes biotecnológicas con las prácticas tradicionales del sector agrícola y ganadero: un agricultor que compra semilla patentada puede guardar parte de su cosecha para volver a sembrarla al año siguiente sin infringir la patente, dentro de los límites y modalidades que remiten a la normativa específica sobre obtenciones vegetales.
Errores frecuentes
Extender el privilegio del ganadero a la venta con fines de reproducción comercial de los animales adquiridos: el apartado 2 excluye expresamente esa actividad, limitando el privilegio al uso propio en la explotación agrícola o ganadera del comprador.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.