Artículo 63. Derechos derivados de la utilización anterior.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
1. El titular de una patente no tiene derecho a impedir que quienes de buena fe y con anterioridad a la fecha de prioridad de la patente hubiesen venido explotando en España lo que resulte constituir el objeto de la misma, o hubiesen hecho preparativos serios y efectivos para explotar dicho objeto, prosigan o inicien su explotación en la misma forma en que la venían realizando hasta entonces o para la que habían hecho los preparativos y en la medida adecuada para atender a las necesidades razonables de su empresa. Los derechos de explotación solo son transmisibles juntamente con las empresas que los vengan ejerciendo.
2. Los derechos conferidos por la patente no se extienden a los actos relativos a un producto amparado por ella después de que ese producto haya sido puesto en el comercio por la persona que disfruta del derecho de explotación establecido en el apartado anterior.
Qué regula
Protege al llamado "usuario anterior de buena fe": quien, sin conocer la existencia de la solicitud de patente de un tercero, venía ya explotando la misma invención en España antes de la fecha de prioridad de esa patente, o había realizado preparativos serios y efectivos para hacerlo, puede continuar (o iniciar) esa explotación en la misma medida, sin necesidad de licencia del titular de la patente posterior. Este derecho de uso anterior solo es transmisible junto con la empresa que lo ejerce, no de forma autónoma.
Cómo se aplica en la práctica
Es una defensa frecuente en litigios de infracción de patente: el demandado que acredite haber estado explotando de buena fe la misma tecnología antes de la fecha de prioridad de la patente del demandante puede oponer este derecho de uso anterior, limitado eso sí a la medida en que ya venía explotando (no puede ampliar sustancialmente esa explotación amparándose en este derecho).
Errores frecuentes
Pretender transmitir de forma autónoma el derecho de uso anterior a otra empresa sin transmitir también la empresa que lo viene ejerciendo: el apartado 1 limita expresamente la transmisibilidad de este derecho a que se transmita conjuntamente con la empresa titular de la explotación previa.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.