Artículo 78. Prescripción y límite al ejercicio de las acciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Patentes Patentes (BOE-A-2015-8328).
1. Las acciones civiles derivadas de la infracción del derecho de patente prescriben a los cinco años, contados desde el momento en que pudieron ejercitarse.
2. El titular de la patente no podrá ejercitar las acciones establecidas en este Título frente a quienes exploten los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le hayan indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.
Qué regula
Fija en cinco años el plazo de prescripción de las acciones civiles por infracción de patente, computado desde que pudieron ejercitarse (normalmente, desde que el titular tuvo o pudo tener conocimiento razonable de la infracción). El apartado 2 establece un límite protector de la seguridad del tráfico: una vez que el infractor ha indemnizado adecuadamente al titular por los daños causados, este no puede además perseguir a quienes exploten posteriormente esos mismos objetos ya introducidos en el comercio, evitando una doble compensación por el mismo hecho.
Cómo se aplica en la práctica
El plazo de cinco años es relativamente generoso comparado con otros plazos de prescripción del ordenamiento español, pero exige vigilancia activa del mercado por parte del titular de la patente para detectar infracciones dentro de ese plazo; el apartado 2 protege a compradores y distribuidores posteriores de buena fe de productos infractores ya indemnizados en origen, evitando que se les persiga de nuevo por la misma infracción ya resarcida.
Errores frecuentes
Confundir el dies a quo del plazo de prescripción con la fecha de concesión de la patente: el plazo corre desde el momento en que la acción pudo ejercitarse, es decir, normalmente desde que se produjo (y pudo conocerse) la infracción concreta, no desde la concesión del título.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar por infracción de una patente?
Cinco años desde el momento en que la acción pudo ejercitarse, conforme al art. 78.1 de la Ley de Patentes.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.