Artículo 35. Criterios generales para la valoración de inmuebles.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Suelo Suelo (BOE-A-2015-11723).
1. El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad.
2. El suelo se tasará en la forma establecida en los artículos siguientes, según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive.
Este criterio será también de aplicación a los suelos destinados a infraestructuras y servicios públicos de interés general supramunicipal, tanto si estuvieran previstos por la ordenación territorial y urbanística como si fueran de nueva creación, cuya valoración se determinará según la situación básica de los terrenos en que se sitúan o por los que discurren de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones en el suelo rural, se tasarán con independencia de los terrenos siempre que se ajusten a la legalidad al tiempo de la valoración, sean compatibles con el uso o rendimiento considerado en la valoración del suelo y no hayan sido tenidos en cuenta en dicha valoración por su carácter de mejoras permanentes.
En el suelo urbanizado, las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad se tasarán conjuntamente con el suelo en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 37.
Se entiende que las edificaciones, construcciones e instalaciones se ajustan a la legalidad al tiempo de su valoración cuando se realizaron de conformidad con la ordenación urbanística y el acto administrativo legitimante que requiriesen, o han sido posteriormente legalizadas de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.
La valoración de las edificaciones o construcciones tendrá en cuenta su antigüedad y su estado de conservación. Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.
4. La valoración de las concesiones administrativas y de los derechos reales sobre inmuebles, a los efectos de su constitución, modificación o extinción, se efectuará con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos; y subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación.
Al expropiar una finca gravada con cargas, la Administración que la efectúe podrá elegir entre fijar el justiprecio de cada uno de los derechos que concurren con el dominio, para distribuirlo entre los titulares de cada uno de ellos, o bien valorar el inmueble en su conjunto y consignar su importe en poder del órgano judicial, para que éste fije y distribuya, por el trámite de los incidentes, la proporción que corresponda a los respectivos interesados.
Qué regula
Fija los criterios generales comunes a toda valoración de inmuebles conforme a esta ley: se valora en pleno dominio y libre de cargas, con independencia de la causa concreta de la valoración, y distingue si las edificaciones se tasan de forma independiente del suelo (regla en suelo rural, si se ajustan a la legalidad) o conjuntamente con él (regla en suelo urbanizado), teniendo en cuenta siempre antigüedad, conservación y situación de fuera de ordenación.
Cómo se aplica en la práctica
El criterio de "ajuste a la legalidad" es determinante: una construcción irregular o fuera de ordenación no se valora igual que una legal, y si está en situación de fuera de ordenación su valor se reduce proporcionalmente al tiempo transcurrido de su vida útil restante, penalizando así las edificaciones que no encajan en el planeamiento vigente.
Errores frecuentes
Valorar una edificación irregular como si estuviera plenamente ajustada a la legalidad: el propio artículo condiciona la valoración independiente (o conjunta) de las edificaciones a que se ajusten a la legalidad urbanística en el momento de la valoración, salvo que hayan sido posteriormente legalizadas.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.