Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).Citado en 8 páginas del portal

Texto vigente

1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el deudor tarda más de dos meses en pedir su propio concurso?

El incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo es, conforme al art. 444.1.º, una de las presunciones legales que hacen presumir culpable el concurso, salvo prueba en contrario.

¿El deber de solicitar el concurso se aplica también a la insolvencia inminente?

No; el art. 5 solo impone el deber cuando la insolvencia es actual. Si es meramente inminente, el deudor puede solicitar el concurso, pero no está obligado a ello.

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