Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).Citado en 8 páginas del portal
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.
Qué regula
Impone al deudor la obligación de instar su propio concurso dentro de los dos meses siguientes a que conociera o debiera haber conocido su estado de insolvencia actual (no aplica a la insolvencia meramente inminente, que es facultativa). Establece una presunción de conocimiento: si concurrió alguno de los hechos externos que habilitarían a un acreedor a pedir el concurso necesario, se presume, salvo prueba en contrario, que el deudor ya conocía su insolvencia desde ese momento.
Cómo se aplica en la práctica
El plazo de dos meses es el parámetro que luego se usa para valorar la posible responsabilidad de administradores por retraso, y para la calificación culpable del art. 444.1.º, que presume culpable el concurso cuando se incumplió este deber.
Errores frecuentes
Confundir "conocer la insolvencia" con "tener certeza absoluta y documentada": la presunción del apartado 2 juega en contra del deudor pasivo, que no puede alegar desconocimiento si ya se habían producido hechos reveladores. Y esperar a que la situación sea irreversible para solicitar el concurso, lo que agrava el riesgo de calificación culpable.
¿Qué pasa si el deudor tarda más de dos meses en pedir su propio concurso?
El incumplimiento del deber de solicitar el concurso en plazo es, conforme al art. 444.1.º, una de las presunciones legales que hacen presumir culpable el concurso, salvo prueba en contrario.
¿El deber de solicitar el concurso se aplica también a la insolvencia inminente?
No; el art. 5 solo impone el deber cuando la insolvencia es actual. Si es meramente inminente, el deudor puede solicitar el concurso, pero no está obligado a ello.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.