Artículo 317. Contenido de la propuesta de convenio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 30 de junio de 2023
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años.
2. La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de junio de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 30 de junio de 2023Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Exige que toda propuesta de convenio contenga proposiciones de quita, de espera, o de ambas, con el límite de que la espera no puede superar los diez años; permite añadir proposiciones adicionales para todos, algunos o determinadas clases de acreedores (salvo los públicos), sin más límite que la ley; y admite incluir en el convenio una modificación estructural de la persona jurídica concursada.
Cómo se aplica en la práctica
Quita y espera son los dos contenidos mínimos posibles de cualquier convenio; el límite de diez años de espera marca el techo temporal de cualquier propuesta, por generosa que sea. Conviene revisar siempre si la propuesta afecta a acreedores públicos, que quedan excluidos del régimen de proposiciones adicionales libres.
Errores frecuentes
Proponer una espera superior a diez años, lo que hace inadmisible la propuesta de plano. Y dar por hecho que las proposiciones adicionales libres pueden aplicarse también a los créditos públicos, cuando el propio art. 317.2 los excluye de ese margen de libertad.
¿Cuál es el máximo de espera que puede contener un convenio?
Diez años (art. 317.1).
¿Puede un convenio incluir una fusión o escisión de la sociedad concursada?
Sí, el art. 317.3 permite incluir una modificación estructural de la persona jurídica concursada dentro de la propuesta de convenio.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.