Artículo 317. Contenido de la propuesta de convenio.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 30 de junio de 2023

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años.

2. La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 30 de junio de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 30 de junio de 2023Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el máximo de espera que puede contener un convenio?

Diez años (art. 317.1).

¿Puede un convenio incluir una fusión o escisión de la sociedad concursada?

Sí, el art. 317.3 permite incluir una modificación estructural de la persona jurídica concursada dentro de la propuesta de convenio.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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