El escrito con el que el deudor o los acreedores mayoritarios inician el trámite del convenio concursal, con sus condiciones de quita, espera o ambas
Resumen rápido: La propuesta de convenio es el escrito, regulado en los artículos 315 a 317 del texto refundido de la Ley Concursal, mediante el que el deudor o los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva formulan las condiciones de quita, de espera o de ambas -y, en su caso, otras proposiciones adicionales- con las que pretenden que el concurso termine en convenio en vez de en liquidación.
Definición flash: Escrito con el que el deudor o acreedores con más de 1/5 de la masa pasiva proponen quita o espera para terminar en convenio (arts. 315-317 TRLC).
Etiqueta lingüística
La propuesta y el convenio no son sinónimos: la propuesta es el escrito inicial que alguien formula y firma; el convenio es el resultado -si la propuesta se acepta con las mayorías legales y se aprueba judicialmente- que vincula al deudor y a sus acreedores.
Definición técnica
El artículo 315 del texto refundido de la Ley Concursal legitima para presentar propuesta de convenio al deudor y a los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva, y prohíbe expresamente presentarla si el concursado ya hubiera solicitado la liquidación de la masa activa. El artículo 316 exige que la propuesta se formule por escrito y esté firmada por el deudor o por todos los acreedores proponentes -o sus representantes con poder suficiente-, con firmas legitimadas; si contuviera compromisos de pago, garantía, financiación u otra obligación a cargo de acreedores o terceros, también debe ir firmada por quienes asuman esos compromisos. El artículo 317 fija su contenido: debe incluir proposiciones de quita, de espera, o de quita y espera -con un límite máximo de diez años para la espera-, puede incorporar proposiciones adicionales para todos, algunos o determinadas clases de acreedores -con exclusión de los acreedores públicos-, y puede incluir la modificación estructural de la persona jurídica concursada.
Aplicación práctica
El diseño de una propuesta de convenio es, en la práctica, un ejercicio de equilibrio: una quita demasiado agresiva o una espera demasiado larga dificultan reunir las mayorías necesarias entre los acreedores, mientras que una propuesta demasiado conservadora puede no dar a la empresa el margen real que necesita para recuperarse. El límite legal de diez años para la espera y la exclusión de los acreedores públicos de las proposiciones adicionales son dos condicionantes que marcan, desde el principio, el margen de negociación disponible.
Contexto legal en España
La propuesta de convenio se regula en el Capítulo I del Título VII del Libro Primero del texto refundido de la Ley Concursal («De la propuesta de convenio»): la legitimación para proponerla en el artículo 315, la forma y firma en el artículo 316, y su contenido en el artículo 317, dentro del bloque más amplio dedicado al convenio como una de las dos vías de terminación de la fase común del concurso.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Convenio concursal
- La propuesta es el escrito inicial con las condiciones planteadas por quien la presenta. El convenio concursal es el resultado que se obtiene si esa propuesta -o una alternativa- reúne las mayorías legales y recibe la aprobación judicial.
- Liquidación concursal
- Son las dos vías alternativas de terminar la fase común del concurso. La ley, además, prohíbe presentar propuesta de convenio si el concursado ya ha solicitado la liquidación de la masa activa, conforme al artículo 315.2 TRLC.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 317.1 del texto refundido de la Ley Concursal limita expresamente el plazo de espera que puede contener una propuesta de convenio: «La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años».
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Preguntas frecuentes sobre propuesta de convenio
¿Quién puede presentar una propuesta de convenio?
El deudor, o los acreedores cuyos créditos superen conjuntamente una quinta parte de la masa pasiva, según el artículo 315 del texto refundido de la Ley Concursal.
¿Qué debe contener necesariamente una propuesta de convenio?
Proposiciones de quita, de espera, o de ambas, según el artículo 317 TRLC; la espera no puede superar los diez años, y puede añadir proposiciones adicionales salvo para los acreedores públicos.
¿Se puede presentar propuesta de convenio si ya se ha pedido la liquidación?
No. El artículo 315.2 TRLC lo prohíbe expresamente: si el concursado ha solicitado la liquidación de la masa activa, ya no cabe presentar propuesta de convenio.
Autoría y revisión editorial
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