Artículo 318. Prohibiciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de septiembre de 2022
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. En ningún caso la propuesta de convenio podrá suponer:
1.º La alteración de la cuantía de los créditos establecida por esta ley, sin perjuicio de los efectos de la quita o quitas que pudiera contener.
2.º La alteración de la clasificación de los créditos establecida por esta ley.
3.º La liquidación de la masa activa para la satisfacción de los créditos.
2. La propuesta de convenio no podrá suponer para los créditos de derecho público ni para los créditos laborales el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión de los créditos en acciones o participaciones sociales, en créditos o préstamos participativos o en cualquier otro crédito de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el crédito originario.
3. La propuesta de convenio no podrá suponer quita ni espera respecto de los créditos correspondientes a los porcentajes de las cuotas de la seguridad social a abonar por el empresario por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como respecto de los créditos correspondientes a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija los límites infranqueables de cualquier propuesta de convenio: no puede alterar la cuantía o clasificación legal de los créditos, ni suponer liquidación de la masa activa para pagar a los acreedores. Para créditos públicos y laborales prohíbe además cambiar la ley aplicable, cambiar de deudor, modificar o extinguir garantías, o convertir el crédito en acciones u otro tipo de crédito distinto. Y nunca puede haber quita ni espera sobre las cuotas de Seguridad Social a cargo del empresario ni sobre la parte del trabajador por contingencias comunes o accidentes de trabajo.
Cómo se aplica en la práctica
Es la lista de "lo que un convenio nunca puede hacer", útil como checklist de validez antes de someter cualquier propuesta a votación: una propuesta que la incumpla es rechazable de oficio (art. 392) aunque los acreedores la hubieran aceptado.
Errores frecuentes
Diseñar convenios "creativos" que camuflan una liquidación encubierta de la masa activa, prohibida expresamente por el art. 318.1.3.º. Y aplicar quitas a las cuotas de Seguridad Social del trabajador por contingencias comunes o accidente de trabajo, blindadas sin excepción por el art. 318.3.
¿Puede un convenio contemplar quita en las cuotas de la Seguridad Social?
No en la parte protegida por el art. 318.3 (cuotas empresariales por contingencias comunes y profesionales, y cuota del trabajador por contingencias comunes o accidente de trabajo).
¿Puede el convenio convertir la deuda pública en acciones de la sociedad concursada?
No; el art. 318.2 prohíbe expresamente convertir en acciones o participaciones los créditos de derecho público y los laborales.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.