Artículo 389. Aprobación judicial del convenio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio. En el auto en que se apruebe el juez deberá incluir íntegramente el convenio aprobado.
Qué regula
Regula el momento y la forma en que el juez se pronuncia sobre el convenio ya aceptado por los acreedores: dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de oposición sin que se haya formulado, o dentro de los diez días siguientes a la tramitación del incidente de oposición si sí se formuló, dicta sentencia aprobando o rechazando el convenio, transcribiendo su contenido íntegro.
Cómo se aplica en la práctica
La aceptación de los acreedores no basta por sí sola para que el convenio sea eficaz, hace falta esta homologación judicial mediante sentencia, que es además el título formal donde queda recogido el contenido íntegro del convenio para su ejecución posterior.
Errores frecuentes
Confundir la aceptación por los acreedores con la aprobación judicial: son dos actos distintos y sucesivos; el convenio aceptado por mayoría puede aun así ser rechazado de oficio por el juez si incumple las prohibiciones legales.
¿Basta con que los acreedores acepten el convenio por mayoría para que sea eficaz?
No; hace falta además la aprobación judicial mediante sentencia conforme al art. 389, tras el plazo de oposición o, en su caso, tras resolver el incidente de oposición.
¿Qué plazo tiene el juez para resolver si nadie se opuso al convenio?
Cinco días desde el vencimiento del plazo de oposición (art. 389).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.