Artículo 389. Aprobación judicial del convenio.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio. En el auto en que se apruebe el juez deberá incluir íntegramente el convenio aprobado.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Basta con que los acreedores acepten el convenio por mayoría para que sea eficaz?

No; hace falta además la aprobación judicial mediante sentencia conforme al art. 389, tras el plazo de oposición o, en su caso, tras resolver el incidente de oposición.

¿Qué plazo tiene el juez para resolver si nadie se opuso al convenio?

Cinco días desde el vencimiento del plazo de oposición (art. 389).

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