Artículo 393. Comienzo de la eficacia del convenio.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

1. El convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el juez, por razón del contenido del convenio, podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la sentencia de aprobación alcance firmeza. El retraso de la eficacia del convenio podrá acordarse con carácter parcial.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo produce efectos el convenio aprobado?

Como regla general, desde la fecha de la sentencia que lo aprueba (art. 393.1), salvo que el juez acuerde retrasarlo hasta la firmeza de esa sentencia (art. 393.2).

¿Puede retrasarse la eficacia del convenio solo para algunos de sus efectos?

Sí, el art. 393.2 permite acordar el retraso con carácter parcial.

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