Artículo 406. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento y el juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.
Qué regula
Regula el derecho del deudor a pedir la liquidación de la masa activa en cualquier momento del concurso, con la obligación del juez de dictar el auto de apertura dentro de los diez días siguientes a la solicitud, sin más trámite adicional exigido por este precepto.
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía más directa hacia la liquidación, frente a la apertura a solicitud de la administración concursal o de oficio, que exigen presupuestos adicionales; el deudor puede optar por ella incluso habiendo iniciado la fase de convenio, si concluye que este ya no es viable.
Errores frecuentes
Pensar que pedir la liquidación exige justificar una causa específica: a diferencia de los arts. 408 y 409, la solicitud del propio deudor conforme al art. 406 no está condicionada a ningún presupuesto adicional, puede pedirla en cualquier momento.
¿Necesita el deudor justificar algún motivo especial para pedir la liquidación?
No; el art. 406 le permite pedirla en cualquier momento, sin exigir una causa adicional distinta de su propia voluntad.
¿Cuánto tarda el juez en resolver sobre esta solicitud?
El auto de apertura debe dictarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud (art. 406).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.