Artículo 406. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento y el juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Necesita el deudor justificar algún motivo especial para pedir la liquidación?

No; el art. 406 le permite pedirla en cualquier momento, sin exigir una causa adicional distinta de su propia voluntad.

¿Cuánto tarda el juez en resolver sobre esta solicitud?

El auto de apertura debe dictarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud (art. 406).

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