Artículo 468. Presentación del informe final de liquidación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. Si estuviera en tramitación la sección sexta, el informe final se presentará en el mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación.
2. En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales.
3. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados.
4. El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días.
5. La administración concursal remitirá el informe final mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.
6. Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados.
Qué regula
Obliga a la administración concursal a presentar, dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación (o al mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación si la sección sexta seguía en tramitación), el informe final de liquidación solicitando la conclusión del concurso, detallando operaciones, cantidades obtenidas, pagos y consignaciones, bienes inembargables o sin valor de mercado, y bienes pignorados o hipotecados. Se pone de manifiesto a las partes personadas por quince días y se comunica telemáticamente a los acreedores.
Cómo se aplica en la práctica
Es el documento con el que se cierra formalmente la fase de liquidación y se abre el plazo de quince días para que las partes personadas puedan formular oposición a la conclusión (art. 469); su contenido es también la base para comprobar si ha quedado algún crédito insatisfecho relevante de cara a una eventual reapertura posterior (art. 505).
Errores frecuentes
No revisar el plazo de puesta de manifiesto de quince días para oponerse a la conclusión, dejándolo pasar sin comprobar si los pagos y consignaciones reflejados en el informe son correctos.
¿Cuánto tiempo tiene la administración concursal para presentar el informe final tras terminar de liquidar?
Un mes desde la conclusión de la liquidación de la masa activa, o desde la notificación de la sentencia de calificación si la sección sexta seguía abierta (art. 468.1).
¿Puede alguien oponerse a la conclusión del concurso tras este informe?
Sí, el informe se pone de manifiesto a las partes personadas por quince días precisamente para permitir esa oposición (art. 468.4).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.