Artículo 474. Presupuesto de la solicitud.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 26 de septiembre de 2022

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

La administración concursal no podrá solicitar la conclusión del concurso por insuficiencia sobrevenida de la masa activa mientras esté en tramitación incidente de rescisión de cualquier acto del deudor perjudicial para la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros o se encuentre en tramitación la sección de calificación, salvo que las correspondientes acciones ya ejercitadas hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede cerrarse el concurso por insuficiencia de masa activa si aún hay una acción rescisoria en trámite?

No, salvo que esa acción ya se haya cedido a un tercero o sea evidente que su resultado no alcanzaría para pagar los créditos contra la masa (art. 474).

¿Y si sigue abierta la sección de calificación?

Tampoco puede solicitarse la conclusión por esta vía mientras la sección de calificación esté en tramitación (art. 474).

Términos del diccionario relacionados

Encuentra un abogado especialista en derecho concursalDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?