Artículo 505. Reapertura del concurso concluido por deudor persona jurídica.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

1. La reapertura del concurso del deudor persona jurídica por liquidación o por insuficiencia de la masa activa solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes.

2. En el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la reapertura del concurso. En la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerse aquellos hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que, en el concurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso como culpable.

3. En la resolución judicial por la que se acuerde la reapertura del concurso, el juez ordenará la liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad a la conclusión.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede reabrirse el concurso de una sociedad ya concluido solo porque un acreedor sigue sin cobrar?

No; hace falta que aparezcan nuevos bienes tras la conclusión (art. 505.1); el mero impago pendiente no basta por sí solo.

¿Hasta cuándo se puede pedir la reapertura?

Dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa (art. 505.2).

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