Artículo 505. Reapertura del concurso concluido por deudor persona jurídica.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. La reapertura del concurso del deudor persona jurídica por liquidación o por insuficiencia de la masa activa solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes.
2. En el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la reapertura del concurso. En la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerse aquellos hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que, en el concurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso como culpable.
3. En la resolución judicial por la que se acuerde la reapertura del concurso, el juez ordenará la liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad a la conclusión.
Qué regula
Permite reabrir el concurso de una persona jurídica ya concluido, por liquidación o por insuficiencia de masa activa, solo si, después de la conclusión, aparecen nuevos bienes. Cualquier acreedor insatisfecho puede solicitarlo dentro del año siguiente a la conclusión, indicando las concretas acciones de reintegración a ejercitar o los hechos relevantes que pudieran llevar a calificar el concurso como culpable. En la resolución de reapertura, el juez ordena directamente la liquidación de los bienes aparecidos.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia del concurso de persona natural, en persona jurídica la reapertura es estrictamente excepcional y está condicionada a la aparición de nuevo patrimonio, no sirve para reabrir el concurso por cualquier motivo, solo para liquidar esos bienes sobrevenidos.
Errores frecuentes
Solicitar la reapertura sin identificar bienes concretos aparecidos tras la conclusión, o sin concretar en la solicitud las acciones de reintegración a ejercitar o los hechos relevantes para la calificación: el art. 505.2 exige esa concreción, no basta una solicitud genérica.
¿Puede reabrirse el concurso de una sociedad ya concluido solo porque un acreedor sigue sin cobrar?
No; hace falta que aparezcan nuevos bienes tras la conclusión (art. 505.1); el mero impago pendiente no basta por sí solo.
¿Hasta cuándo se puede pedir la reapertura?
Dentro del año siguiente a la fecha de conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa (art. 505.2).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.