Artículo 506. Publicidad.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).

Texto vigente

1. A la reapertura del concurso se le dará la misma publicidad que la que se hubiera dado a la declaración de concurso.

2. En caso de reapertura del concurso de persona jurídica, en el propio auto en que se acuerde la reapertura el juez ordenara la reapertura de la hoja registral de la concursada en la forma prevista en el Reglamento del Registro mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué publicidad recibe la reapertura del concurso?

La misma que se dio a la declaración de concurso original (art. 506.1).

¿Qué pasa con la hoja registral de la sociedad concursada al reabrirse el concurso?

El propio auto de reapertura debe ordenar su reapertura en el Registro Mercantil (art. 506.2).

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