Artículo 506. Publicidad.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
1. A la reapertura del concurso se le dará la misma publicidad que la que se hubiera dado a la declaración de concurso.
2. En caso de reapertura del concurso de persona jurídica, en el propio auto en que se acuerde la reapertura el juez ordenara la reapertura de la hoja registral de la concursada en la forma prevista en el Reglamento del Registro mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
Qué regula
Exige dar a la reapertura del concurso la misma publicidad que se dio a la declaración original; si el deudor es persona jurídica, el propio auto de reapertura debe ordenar también la reapertura de la hoja registral de la concursada en el Registro Mercantil.
Cómo se aplica en la práctica
Garantiza que terceros y acreedores tengan la misma información sobre la reapertura que tuvieron sobre la declaración inicial, y restaura la constancia registral mercantil de la sociedad, que normalmente se había cancelado al concluir el concurso.
Errores frecuentes
Dar por hecho que basta la resolución judicial de reapertura sin ordenar expresamente la reapertura de la hoja registral: el propio art. 506.2 exige que el auto lo ordene específicamente para las personas jurídicas.
¿Qué publicidad recibe la reapertura del concurso?
La misma que se dio a la declaración de concurso original (art. 506.1).
¿Qué pasa con la hoja registral de la sociedad concursada al reabrirse el concurso?
El propio auto de reapertura debe ordenar su reapertura en el Registro Mercantil (art. 506.2).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.