Artículo 622. Clases de créditos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de septiembre de 2022
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley Concursal TRLC (BOE-A-2020-4859).
Los acreedores titulares de créditos afectados por el plan de reestructuración votarán agrupados por clases de créditos.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de septiembre de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de septiembre de 2022Ley 16/2022, de 5 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de septiembre de 2020Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2020-4859); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Fija la regla de agrupación para la votación de un plan de reestructuración: los acreedores cuyos créditos están afectados por el plan votan agrupados por clases de créditos, no individualmente ni como bloque único.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base sobre la que se calculan después las mayorías de aprobación por clase del art. 629 (dos tercios, o tres cuartos si la clase es de garantía real); antes de negociar un plan hay que decidir bien el criterio de formación de las clases.
Errores frecuentes
Tratar la votación del plan de reestructuración como una junta única de acreedores al estilo del convenio concursal clásico: el sistema de reestructuración vota por clases separadas, un cambio estructural relevante frente al convenio del art. 317 y siguientes.
¿Votan todos los acreedores juntos un plan de reestructuración?
No; el art. 622 exige que voten agrupados por clases de créditos, y cada clase se aprueba con sus propias mayorías (art. 629).
¿Por qué importa la clasificación en clases en un plan de reestructuración?
Porque de ella depende si el plan se considera aprobado por cada clase (art. 629) y si hace falta acudir a mecanismos de arrastre entre las clases que no lo aprobaron.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.