Artículo 154. Carácter vinculante de la información precontractual en viajes combinados.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 28 de diciembre de 2018
Aplicable en España — Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios TRLGDCU (BOE-A-2007-20555).
1. La información facilitada al viajero con arreglo a las letras a), c), d), e) y g) del artículo 153.1, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que las partes contratantes acuerden expresamente lo contrario. El organizador y, en su caso, el minorista, antes de la celebración del contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero, de forma clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.
2. Si antes de la celebración del contrato el organizador y, en su caso, el minorista no cumplen con los requisitos de información sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales que establece el artículo 153.1.c), el viajero no tendrá que soportarlos.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 28 de diciembre de 2018. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 28 de diciembre de 2018Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de diciembre de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2007-20555); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Otorga fuerza contractual vinculante a determinados extremos de la información precontractual de un viaje combinado (características del viaje, precio, condiciones de pago, número mínimo de participantes, entre otros del art. 153.1), de forma que se integran automáticamente en el contrato sin necesidad de repetirlos, y solo pueden modificarse por acuerdo expreso de las partes. Sanciona el incumplimiento del deber de información sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales eximiendo al viajero de tener que soportarlos.
Cómo se aplica en la práctica
Es relevante cuando surgen discrepancias entre lo anunciado en el folleto o la web de venta y lo que finalmente figura en el contrato firmado: los extremos esenciales de la información precontractual prevalecen y se consideran parte del contrato salvo modificación expresa acordada, protegiendo al viajero frente a cambios unilaterales de última hora por parte del organizador o minorista.
Errores frecuentes
Que una agencia de viajes cobre al consumidor comisiones o recargos adicionales no informados con claridad antes de la contratación del viaje combinado: conforme al apartado 2, el viajero no está obligado a soportar esos costes no informados debidamente.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.