Actuación con conocimiento de que se causa un perjuicio o se actúa contra derecho
Resumen rápido: La mala fe es la actuación de quien conoce, o debería conocer con la diligencia exigible, que su conducta es contraria a derecho o perjudica a un tercero, y pese a ello actúa, en contraposición a la buena fe, que la ley presume como estado general y que exige acreditación de quien alega su ausencia.
Definición flash: Actuar de mala fe es hacer algo sabiendo que perjudicas a otro o vas contra derecho; la ley presume la buena fe salvo prueba en contrario.
Etiqueta lingüística
Del latín mala fides («mala confianza, mala palabra»), opuesto a bona fides.
Definición técnica
El art. 7.1 CC exige que los derechos se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe, y el art. 434 CC establece que la buena fe se presume siempre, correspondiendo la prueba de la mala fe a quien la impute. La mala fe tiene efectos jurídicos relevantes en múltiples instituciones: en la posesión (el poseedor de mala fe responde de los frutos percibidos y de la pérdida de la cosa, arts. 455 y 457 CC), en los contratos (el dolo y la mala fe contractual pueden dar lugar a la anulabilidad o a la responsabilidad agravada), y en el proceso civil (la temeridad o mala fe procesal puede acarrear condena en costas o incluso sanciones específicas conforme al art. 247 LEC).
Aplicación práctica
Acreditar la mala fe de la contraparte suele ser determinante para agravar sus consecuencias jurídicas (por ejemplo, ampliando el alcance de la responsabilidad o de la restitución), pero corresponde a quien la alega probarla, dado que el ordenamiento presume la buena fe como regla general.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 7 (ejercicio de los derechos conforme a la buena fe) y art. 434 (presunción de buena fe).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Dolo
- El dolo es un vicio del consentimiento consistente en el empleo de maquinaciones engañosas para inducir a otro a contratar; la mala fe es un concepto más amplio, aplicable a cualquier ámbito jurídico, que consiste en actuar con conocimiento de que se causa un perjuicio o se contraviene el derecho.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 434 CC establece una presunción general de buena fe que solo cede ante prueba en contrario, de modo que la carga de acreditar la mala fe recae siempre sobre quien la invoca, nunca sobre quien se beneficia de la presunción.
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Preguntas frecuentes sobre mala fe
¿Quién tiene que demostrar la mala fe en un litigio?
Quien la alega: el art. 434 CC presume la buena fe como regla general, de modo que corresponde a la parte que sostiene que la otra actuó de mala fe aportar la prueba correspondiente, no al contrario.
Autoría y revisión editorial
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