Masa Pasiva

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Todos los créditos contra el deudor quedan dentro del concurso, salvo los que se pagan aparte

Resumen rápido: La masa pasiva es el conjunto de todos los créditos que existen contra el deudor a la fecha de la declaración de concurso, estén o no reconocidos en el procedimiento, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa -que se pagan aparte y con preferencia-. Es el reverso de la masa activa: mientras esta agrupa lo que tiene el concursado, la masa pasiva agrupa lo que debe.

Definición flash: Todas las deudas del concursado al declararse el concurso. Se excluyen los créditos contra la masa -gastos del propio concurso-, que se pagan antes.

Etiqueta lingüística

Frente a la masa activa -lo que se tiene-, la masa pasiva es lo que se debe: el término conserva el mismo sentido técnico de conjunto patrimonial unificado propio del Derecho concursal, aplicado aquí al lado de las obligaciones en vez de al de los bienes.

Definición técnica

El artículo 251.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal formula, en paralelo al principio de universalidad de la masa activa, la misma regla para el pasivo: todos los créditos contra el deudor, ordinarios o no, a la fecha de la declaración de concurso, cualquiera que sea la nacionalidad y el domicilio del acreedor, quedan de derecho integrados en la masa pasiva -estén o no reconocidos formalmente en el procedimiento-, salvo que tengan la consideración de créditos contra la masa. Esa integración «de derecho» es importante: el crédito forma parte de la masa pasiva por el simple hecho de existir en la fecha del concurso, con independencia de que su titular lo haya comunicado o de que ya conste reconocido.

El artículo 269 clasifica los créditos concursales, a efectos del concurso, en tres categorías: privilegiados, ordinarios y subordinados. Los privilegiados se subdividen a su vez en créditos con privilegio especial -si afectan a bienes concretos de la masa activa- y créditos con privilegio general -si afectan a la totalidad de esa masa-. Los créditos ordinarios son, por exclusión, los que no tienen la consideración legal de privilegiados ni de subordinados. Esta clasificación tripartita determina directamente el orden y la proporción en que cada acreedor cobrará, tanto en un eventual convenio como en la fase de liquidación.

El apartado 2 del artículo 251 extiende la integración en la masa pasiva a los créditos contra el cónyuge del concursado, en régimen de gananciales o comunidad, cuando sean además créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal.

Aplicación práctica

El primer paso práctico para cualquier acreedor de un deudor declarado en concurso es comunicar su crédito a la administración concursal dentro del plazo legal, para que se incluya formalmente en la lista de acreedores -aunque, técnicamente, el crédito ya forme parte de la masa pasiva desde la declaración de concurso, con independencia de esa comunicación-. No comunicar a tiempo puede tener consecuencias relevantes sobre la clasificación del crédito, incluida su posible subordinación por comunicación extemporánea.

La clasificación del crédito -privilegiado, ordinario o subordinado- es la cuestión que más se disputa en la práctica concursal, porque de ella depende directamente el orden de cobro y, en la mayoría de los concursos con activo insuficiente, si el acreedor llegará a cobrar algo en absoluto. Conviene revisar con detalle si existe alguna garantía real, alguna relación especial con el concursado, o algún pacto contractual que pueda alterar la clasificación ordinaria de un crédito.

Qué no es / diferencias clave

Masa activa
La masa pasiva agrupa los créditos -las deudas- que tiene el concursado frente a sus acreedores. La masa activa agrupa sus bienes y derechos. Con la masa activa se paga a los acreedores integrados en la masa pasiva.
Créditos contra la masa
Los créditos contra la masa son los gastos generados por la propia tramitación del concurso, y quedan expresamente excluidos de la masa pasiva: se pagan con cargo a la masa activa antes y al margen del orden de pago de los créditos concursales.
Crédito privilegiado, ordinario y subordinado
Son las tres categorías en que se clasifican los créditos DENTRO de la masa pasiva, según el artículo 269. La masa pasiva es el conjunto total; estas categorías determinan el orden de cobro de cada crédito dentro de ese conjunto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 251.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal dispone que los créditos contra el deudor "quedarán de derecho integrados en la masa pasiva, estén o no reconocidos en el procedimiento" -la pertenencia a la masa pasiva es automática por la existencia del crédito en la fecha del concurso, no depende de su reconocimiento formal por la administración concursal.

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Preguntas frecuentes sobre masa pasiva

¿Qué créditos forman parte de la masa pasiva de un concurso?

Todos los créditos existentes contra el deudor en el momento de declararse el concurso, estén o no reconocidos todavía en el procedimiento, salvo que se trate de créditos contra la masa, que se pagan aparte.

¿Cómo se clasifican los créditos dentro de la masa pasiva?

En tres categorías, según el artículo 269: privilegiados -con privilegio especial o general-, ordinarios y subordinados. Esa clasificación determina el orden y la proporción en que cada acreedor cobrará.

¿Es lo mismo un crédito que no ha comunicado el acreedor y uno que no forma parte de la masa pasiva?

No. Un crédito existente en la fecha del concurso forma parte de la masa pasiva por derecho propio, aunque el acreedor todavía no lo haya comunicado formalmente a la administración concursal, aunque esa falta de comunicación puede tener otras consecuencias, como su posible subordinación.

¿Qué son los créditos contra la masa y por qué no están en la masa pasiva?

Son los gastos generados por la propia tramitación del concurso -como los honorarios de la administración concursal-. El artículo 251.1 los excluye expresamente de la masa pasiva porque se pagan con preferencia, al margen del orden de cobro de los créditos concursales.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Masa Pasiva. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/masa-pasiva/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 269 TRLC

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