Medida cautelar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La medida que asegura de forma provisional la efectividad de una futura sentencia

Resumen rápido: Una medida cautelar es la resolución judicial que, a instancia de parte, asegura de forma provisional la efectividad de la sentencia que en su día pueda dictarse, evitando que la duración del proceso perjudique irreversiblemente al futuro vencedor. El artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que sea siempre solicitada por la parte interesada, nunca acordada de oficio por el tribunal.

Definición flash: Resolución judicial que asegura provisionalmente la efectividad de una futura sentencia, siempre a instancia de parte (art. 721 LEC).

Etiqueta lingüística

«Cautelar» procede del latín cautela, precaución: la medida se adopta como precaución frente al riesgo de que la sentencia futura resulte inútil.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 721 LEC consagra el principio de necesaria instancia de parte: el tribunal nunca puede acordar una medida cautelar por propia iniciativa. Su adopción exige, conforme a los artículos siguientes de la misma ley, la concurrencia de tres presupuestos: el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, el periculum in mora o riesgo de que la demora del proceso frustre la tutela pedida, y la prestación de caución suficiente para responder de los daños que la medida pudiera causar.

Aplicación práctica

En la práctica, la elección de la medida cautelar concreta -embargo preventivo, anotación preventiva de demanda, orden judicial de cesar en una actividad, entre otras- debe adaptarse a la naturaleza de la pretensión que se ejercita: una medida desproporcionada respecto del riesgo real puede ser denegada aunque exista apariencia de buen derecho.

Qué no es / diferencias clave

Embargo preventivo
El embargo preventivo es una medida cautelar concreta, no la categoría general: existen otras medidas cautelares distintas del embargo.
Medidas provisionales
Las medidas provisionales (por ejemplo, en procesos matrimoniales) responden a una regulación específica distinta de las medidas cautelares generales del artículo 721 y siguientes de la LEC.

Términos relacionados

La idea

Un proceso judicial tarda; mientras tanto, el derecho que se reclama podría quedar vacío de contenido. La medida cautelar lo evita, de forma provisional y siempre a petición de parte.

Los tres presupuestos

Para que se adopte una medida cautelar deben concurrir:

  • Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris)
  • Riesgo de que la demora frustre la tutela (periculum in mora)
  • Caución suficiente a cargo de quien la solicita

Ejemplos habituales

El embargo preventivo o la anotación preventiva de demanda son las medidas cautelares más frecuentes en la práctica civil.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: la caución que debe prestar quien solicita la medida cautelar responde de los daños y perjuicios que su adopción pudiera causar al demandado si finalmente la pretensión principal es desestimada.

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Preguntas frecuentes sobre medida cautelar

¿Qué es una medida cautelar?

La resolución judicial que asegura provisionalmente la efectividad de una futura sentencia, siempre a instancia de parte, según el artículo 721 LEC.

¿Puede el juez acordar una medida cautelar de oficio?

No. El artículo 721 LEC exige siempre instancia de parte, nunca actuación de oficio del tribunal.

¿Qué requisitos exige la ley para adoptarla?

Apariencia de buen derecho, riesgo de que la demora frustre la tutela pedida, y caución suficiente.

¿Para qué sirve la caución?

Para responder de los daños y perjuicios que la medida cautelar pudiera causar si la pretensión principal finalmente se desestima.

¿Es lo mismo medida cautelar que embargo preventivo?

No. El embargo preventivo es una medida cautelar concreta, dentro de una categoría más amplia que admite otras medidas distintas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Medida cautelar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/medida-cautelar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

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