La parte de la legítima que un padre o madre puede repartir de forma desigual entre sus hijos o descendientes
Resumen rápido: La mejora es la facultad que tienen el padre o la madre de disponer, a favor de uno o varios de sus hijos o descendientes, de una de las dos terceras partes de la herencia destinadas a legítima, rompiendo así la regla general de igualdad entre legitimarios.
Definición flash: Posibilidad de dejar a un hijo o descendiente más que a los demás legitimarios: de los dos tercios de legítima, uno puede mejorar a quien se elija.
Etiqueta lingüística
Del verbo «mejorar», en el sentido jurídico de dar a alguien una porción mayor que la que le correspondería por la simple aplicación de las reglas generales de la legítima. Es una institución propia del sistema de legítimas del Código Civil común; otros derechos civiles forales o autonómicos españoles regulan la mejora con reglas distintas.
Definición técnica
El artículo 823 del Código Civil dispone que el padre o la madre podrán disponer, en concepto de mejora, a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes —por naturaleza o por adopción— de una de las dos terceras partes destinadas a legítima; la tercera parte restante de la herencia, recordemos, es de libre disposición conforme al artículo 808. El artículo 824 limita los gravámenes que pueden imponerse sobre la mejora: no pueden establecerse otros que los que se fijen en favor de los propios legitimarios o de sus descendientes. La facultad de mejorar es, además, personalísima: el artículo 830 establece que no puede encomendarse a otro, si bien el artículo 831 introduce una excepción relevante al permitir conferir al cónyuge, en testamento, la facultad de realizar mejoras a favor de los hijos o descendientes comunes tras el fallecimiento del testador, dentro de los plazos y condiciones que ese mismo artículo detalla.
Aplicación práctica
La mejora es una herramienta habitual cuando un progenitor quiere reconocer una circunstancia particular de uno de sus hijos —por ejemplo, haberse ocupado de sus cuidados, o tener una necesidad económica mayor— sin necesidad de acudir al tercio de libre disposición, que puede reservarse para otros fines. Puede establecerse expresamente en el testamento o, en determinados supuestos, mediante donación en vida; conviene en todo caso dejar constancia clara de que se trata de una mejora y no de una simple atribución dentro del tercio de libre disposición, porque el régimen jurídico y los efectos sobre el resto de legitimarios no son los mismos. La posibilidad del artículo 831 de delegar en el cónyuge viudo la facultad de mejorar a los hijos comunes es especialmente útil en familias donde uno de los progenitores fallece antes de que la situación de los hijos esté consolidada, permitiendo repartir esa parte de la herencia con conocimiento de circunstancias posteriores a la muerte del testador.
Contexto legal en España
La mejora se regula en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Libro III, Título III, Capítulo II (De la herencia), Sección 6.ª (De las mejoras), artículos 823 a 833. Su articulación con la legítima de los hijos y descendientes está en el artículo 808, que fija en dos tercios del haber hereditario la legítima larga, de la que un tercio puede aplicarse como mejora -ese mismo artículo 808 fue modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, para añadir la excepción a favor de hijos en situación de discapacidad-. El artículo 831, que permite delegar la facultad de mejorar en el cónyuge, fue reformado en profundidad por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, sin modificaciones posteriores.
Normas clave a tener en cuenta
- Código Civil, artículos 823 y 824 (concepto y límites de la mejora)
- Código Civil, artículos 830 y 831 (carácter personalísimo y delegación en el cónyuge)
- Código Civil, artículo 808 (composición de la legítima de hijos y descendientes)
- Código Civil, artículo 824 (Artículo 824)
- Código Civil, artículo 831 (Artículo 831)
Qué no es / diferencias clave
- Legítima
- La legítima es la porción mínima que la ley reserva a los legitimarios; la mejora es la facultad de repartir de forma desigual una parte de esa legítima entre ellos, no una porción distinta o adicional a la legítima.
- Tercio de libre disposición
- El tercio de libre disposición no está sujeto a las reglas de la legítima y el testador puede destinarlo a quien quiera, sea o no legitimario; la mejora, en cambio, solo puede beneficiar a hijos o descendientes dentro del tercio destinado a ese fin.
- Sustitución fideicomisaria
- La sustitución fideicomisaria ordena que unos bienes pasen sucesivamente de una persona a otra; la mejora es una atribución desigual entre legitimarios que no implica, por sí sola, ninguna sucesión escalonada en el tiempo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 823 del Código Civil dispone: «El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima». El artículo 830 añade: «La facultad de mejorar no puede encomendarse a otro».
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Preguntas frecuentes sobre mejora (tercio de mejora)
¿Qué es la mejora en una herencia?
Es la facultad del padre o la madre de disponer de una de las dos terceras partes destinadas a legítima a favor de uno o varios hijos o descendientes concretos, en vez de repartirla por igual entre todos, conforme al artículo 823 del Código Civil.
¿Puedo mejorar a un hijo dejándole toda la mejora?
Sí, la mejora puede concentrarse en uno solo de los hijos o descendientes, siempre dentro del tercio destinado a ese fin (art. 823 CC); el resto de la legítima estricta sigue repartiéndose por igual entre todos los legitimarios.
¿Puede otra persona decidir la mejora en mi lugar?
No, con carácter general: el artículo 830 del Código Civil establece que la facultad de mejorar es personalísima y no puede encomendarse a otro, salvo la excepción del artículo 831 a favor del cónyuge.
¿Qué permite el artículo 831 del Código Civil?
Permite que el testador confiera al cónyuge, en su testamento, la facultad de realizar mejoras y otras atribuciones a favor de los hijos o descendientes comunes tras su fallecimiento, incluso con cargo al tercio de libre disposición, dentro de los plazos que fija ese artículo.
¿Qué gravámenes se pueden imponer sobre la mejora?
Según el artículo 824 del Código Civil, solo los que se establezcan en favor de los propios legitimarios o de sus descendientes; no cabe imponer sobre la mejora cargas a favor de terceros ajenos a la legítima.
Autoría y revisión editorial
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