Qué se ha aprobado
El Boletín Oficial del Estado del 9 de julio de 2026 publicó dos reales decretos aprobados el día 8 que amplían la planta judicial y la plantilla del Ministerio Fiscal. Los dos entraron en vigor el 10 de julio, al día siguiente de su publicación.
El primero, el Real Decreto 559/2026, crea 500 plazas judiciales correspondientes a la programación de 2026. El segundo, el Real Decreto 560/2026, amplía en 200 plazas la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
Cómo se reparten las 500 plazas judiciales
El artículo 1 del Real Decreto 559/2026 fija el reparto exacto:
- 368 plazas en Secciones de Tribunales de Instancia.
- 96 plazas en órganos colegiados.
- 34 plazas de juez o jueza de adscripción territorial, en los respectivos Tribunales Superiores de Justicia.
- 2 plazas en el Tribunal Central de Instancia.
La norma recoge además el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de junio de 2026, que informó la propuesta.
Las Secciones de Violencia sobre la Mujer amplían su territorio
Junto a la creación de plazas, el Real Decreto 559/2026 extiende la jurisdicción de varias Secciones de Violencia sobre la Mujer a partidos judiciales vecinos. Es la parte de la norma con efecto más inmediato para quien tiene que acudir a una de esas sedes.
La Sección de Lorca pasa a cubrir también el partido judicial de Totana; la de Cartagena, San Javier; la de Badalona, Santa Coloma de Gramenet; la de Vitoria-Gasteiz, Amurrio. La de Lucena asume seis partidos judiciales: Montilla, Baena, Cabra, Puente Genil, Priego de Córdoba y Aguilar de la Frontera.
En sentido contrario, la norma limita el ámbito de la Sección de Alzira, que deja de comprender el partido judicial de Xàtiva.
Las 200 plazas de fiscal
El Real Decreto 560/2026 crea 200 plazas en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal: una de primera categoría y 199 de segunda.
Su exposición de motivos enlaza la ampliación con el mismo cambio de modelo: la Ley Orgánica 1/2025 reorganizó el sistema judicial y la plantilla fiscal tenía que adecuarse a esa estructura.
Por qué ahora: el cambio de 2025
Las dos normas se entienden mejor con lo que las precede. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sustituyó los juzgados unipersonales por un Tribunal de Instancia único en cada partido judicial, dotado de una Oficina Judicial común que da soporte a todo el tribunal.
Ese cambio no crea plazas por sí solo: reorganiza las existentes. Los reales decretos de julio de 2026 son el paso siguiente, el que pone efectivos dentro de la estructura nueva.
Conviene decir también lo que estas normas no hacen. Crear una plaza no es cubrirla: la creación es el acto normativo, y la provisión efectiva depende de los concursos y de las promociones posteriores. Tampoco cambian las normas de procedimiento ni los plazos que afectan a un asunto concreto.
Qué significa para quien tiene un asunto en marcha
Para la mayoría de los procedimientos, nada de forma inmediata. Un asunto ya repartido sigue su curso en la misma Sección.
El supuesto que sí cambia es el territorial: si vives en uno de los partidos judiciales cuya Sección de Violencia sobre la Mujer se ha modificado, la sede competente puede no ser la de antes. Esa es una cuestión de competencia concreta, y quien la resuelve con tu caso delante es tu abogado o abogada.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas plazas judiciales se han creado en julio de 2026?
500 plazas judiciales, mediante el Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, publicado en el BOE el 9 de julio de 2026. Se reparten en 368 plazas en Secciones de Tribunales de Instancia, 96 en órganos colegiados, 34 de juez o jueza de adscripción territorial y 2 en el Tribunal Central de Instancia.
¿Cuántas plazas de fiscal se han creado?
200 plazas, mediante el Real Decreto 560/2026, de 8 de julio: una de primera categoría y 199 de segunda. Amplían la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
¿Desde cuándo están en vigor?
Desde el 10 de julio de 2026. Los dos reales decretos establecen que entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 9 de julio de 2026.
¿Qué es un Tribunal de Instancia?
Es el órgano judicial que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, estableció en cada partido judicial en sustitución de los juzgados unipersonales, que quedaron integrados en él como Secciones. Cada Tribunal de Instancia cuenta con una Oficina Judicial única que presta soporte al conjunto del tribunal.
¿Crear una plaza significa que ya hay un juez o un fiscal nuevo trabajando?
No. La creación de la plaza es el acto normativo que la incorpora a la planta. Que esté ocupada depende de los procesos posteriores de provisión, concurso y toma de posesión, que tienen sus propios plazos.
¿Cambia esto el juzgado al que tengo que acudir?
Sólo en los casos territoriales concretos que recoge la norma, referidos a Secciones de Violencia sobre la Mujer de Lorca, Cartagena, Badalona, Lucena, Vitoria-Gasteiz y Alzira. Para el resto de asuntos no hay cambio de sede por esta norma. La competencia de un caso concreto la determina el profesional que lo lleva.
Fuentes
- Real Decreto 559/2026, de 8 de julio, de creación de quinientas unidades judiciales correspondientes a la programación de 2026 y de adecuación de la planta judicial (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 560/2026, de 8 de julio, por el que se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal (se abre en una pestaña nueva)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (se abre en una pestaña nueva)

Redacción de derechoabogados.es
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